El art. 155.1 por ejemplo, en el caso de que una CC.AA. por mucho que fuera su competencia, atentara en su ejercicio contra la CE o el interés general de España, por ejemplo, es claro en que "El gobierno [...] podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla (la comunidad autónoma) al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general."