Hola compañeros,
Tengo una duda que me ha surgido en un caso:
si en un expediente de dominio, autoliquido a cero con un modelo 600 de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados, tengo que hacerlo desde el momento de la sentencia (documento publico) o lo puedo hacer como se hizo, desde el momento en que se firma el contrato en documento privado. Y por favor, en que norma puedo encontrarlo?
muchas gracias