Sólo caben dos posibilidades:
1ª Constante matrimonio, si el título de adquisición del collar de diamantes (que es claramente un objeto de extraordinario valor) comportó una carga para la sociedad de gananciales, el collar de diamantes formará parte de la sociedad de ganaciales.
2ª Constante matrimonio y en el caso contrario (si no comportó una carga para la sociedad de gananciales, sino un regalo del marido adquirido con su patrimonio privativo), al ser un bien adquirido a título gratuito por la esposa (fue un regalo), el collar de diamantes formará parte del parimonio privativo de la esposa.
Si en vez del collar de diamantes hubiera sido un objeto que no sea de extraordinario valor, otro gallo cantaría. Y si la esposa hubiera pagado dinero por el collar de diamantes (no hubiera sido un regalo), también otro gallo nos cantaría.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.