Ferran,
Por lo que indicas "adquisición de vehículos", y de lo que puedo suponer , me imagino dos supuestos
la primera que la empresa se dedique a la compraventa de vehículos, con lo que la compra es "gasto deducible" de la venta. e ira el resultados como beneficio por lo que tributara por el mismo.
Otra cosa es que si la empresa no es su actividad principal la compra venta de vehículos, habría que estar calculando el valor de adquisición , el valor de enajenación, las amortizaciones (contable versus fiscales), que ocasionaria un beneficio (supongamos) y que podrá dar lugar o no a los denominados ajustes extracontables, que son los ajustes fiscales, que se hacen sobre el resultado contables ( positivos y negativos) por excesos o defectos de depreciación contable ( amortización, provisiones) para obtener la base imponible del impuesto de sociedades (en su caso). En este caso si las amortizaciones han sido correctas desde el punto de vista fiscal no haría falta practicar ningún ajuste extracontable, ya que el beneficio sera la diferencia (precio de la venta-precio de compra- amortizaciones = resultado contable = resultado fiscal, para este bien del inmovilizado en concreto.
No sé si he podido ayudarte pero el intento está.
Por cierto yo voy mañana, que la suerte nos acompañe.
Salu2