Estimados compañeros:
Deseo poneros el caso por el que estoy pasando. Acabo de finalizar los estudios de la licenciatura de derecho en le UNED y,como quiera soy laboral de la administración local. El pasado día 27 de enero, pasé por registro, al ser titulado superior, la solicitud de poder pasar del grupo A2 al grupo A1. Analizando el convenio colectivo de mi ayuntamiento, sólo cita a funcionarios de carrera, dejando a la legislación específica (Estatuto de los trabajadores) todo lo concerniente a los laborales. Es más: el Estatuto Básico de la Función Pública (27/2007) dispone lo mismo: los laborales se regirán por su legislación específica. Si analizamos (al menos yo) lo que dispone el ET (arts. 22, 23 y 24) interpreto que puedo solicitar el paso al siguiente grupo profesional al disponer de la titulación.
Pero ahí, no acaba la cosa. Se han publicado las plazas para la promoción interna y lo curioso es que sólo lo hacen para el funcionario de carrera, lo que interpreto como una vulneración del art. 14 CE. así como el derecho constitucional de la formación y promoción en el trabajo. En caso de que me nieguen el paso de un grupo a otro (además hay una sentencia de Unificación de Doctrina del TS sobre un caso similar) estoy pensando impugnar esa promoción interna al discriminar a los laborales que prestamos los servicios en este ayuntamiento.
Por eso, os rogaría vuestro punto de vista sobre el asunto.
Gracias.