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Autor Tema: Unanimidad o mayoria ? Art. 17.2 LPH  (Leído 6474 veces)

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Desconectado yesbrazil

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Unanimidad o mayoria ? Art. 17.2 LPH
« en: 14 de Febrero de 2010, 14:30:23 pm »
Tengo una duda, en la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 17.2, se especifica que se necesita 1/3 de los votos en Junta de Propietarios para autorizar la instalación, por ejemplo de placas solares que es el caso que estoy analizando. Pero si dichas instalaciones se colocan en el tejado de una vivienda de la comunidad, que tengo enfrente (por lo tanto considero que es el tejado: elemento común de uso privativo), entiendo que de acuerdo con el art. 396 CC afecta a la estructura o configuración externa del edificio y al título común, en ese caso se tendría que aprobar por unanimidad, por el art. 17.1 LPH ? yo creo que sí. Si alguien me puede sacar de dudas o debatir...


Desconectado amartin654

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Re: Unanimidad o mayoria ? Art. 17.2 LPH
« Respuesta #1 en: 14 de Febrero de 2010, 20:16:46 pm »
Parece ser que 1/3 de propietarios y de coutas.

Dice la LPH que la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar (placas solares), podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado yesbrazil

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Re: Unanimidad o mayoria ? Art. 17.2 LPH
« Respuesta #2 en: 15 de Febrero de 2010, 11:01:47 am »
gracias por tu respuesta, pero te adjunto copia de extracto de sentencia que precisamente me tiene en la duda, porque creo que ese 1/3 tiene que tener en cuenta que la instalación debe ser en zonas no comunes, o en caso de que sea en zona común como la azotea, por unanimidad:


SEGUNDO.- Los demandados, al contestar la demanda, reconocen la instalación en la cubierta o
tejado de las placas de Energía Solar y depósito de Agua, que se aprecian en las fotografías acompañadas con la demanda, si bien alegan que adquirieron los inmuebles NUM000 y NUM001 del portal NUM002 del BLOQUE000 de la URBANIZACIÓN000 , en contrato privado de fecha 27 de octubre de 1998 (documento nº 2 de la contestación), que fué elevado a escritura pública en 1 de junio de 2000, y la preinstalación para la colocación de las placas de energía solar no solo fué autorizada por la promotora-constructora antes de otorgarse la escritura de obra nueva y división horizontal (documento nº 2 de la contestación) y aprobarse los estatutos de la comunidad, habiéndose registrado la división horizontal en 27 de abril del año 2000, sino que incluso las obras de preinstalación fueron ejecutadas por la misma.Estas alegaciones carecen de sentido, pués partiendo del hecho cierto de que los paneles solares y el depósito del agua han sido instalados por los demandados en la cubierta o tejado, dicha obra supone la alteración de un elemento común, pués tal consideración, conforme al artículo 396 del Código Civil , se ha de dar a la cubierta del edificio y además suponen, igualmente una alteración en la configuración externa del edificio, por lo que
para ello hubiesen necesitado la autorización expresa y por unanimidad de la Comunidad de Propietarios.


Desconectado ctorre9

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Re: Unanimidad o mayoria ? Art. 17.2 LPH
« Respuesta #3 en: 15 de Febrero de 2010, 22:14:16 pm »
Primero habría que preguntarte si la instalación se realizó a título particular, es decir, sólo para uso y aprovechamiento de los que la instalaron o para toda la comunidad.  Porque si es de uso privado deberían haber pedido autorización a la comunidad y ésta ser aprobada por unanimidad.

Caso contrario es si la instalación es para todos los propietarios, que si entraría en juego el el CC 326 y por remisión a la LPH que fue modificada, su artículo 17 por la Ley 19/2009 de 23 de noviembre y que establece en en su apartado 3 que el establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior (bienes o servicios de uso común) que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.

La sentencia aplica legislación por lo menos del año 2000.

Esta es mi apreciación.

Desconectado yesbrazil

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Re: Unanimidad o mayoria ? Art. 17.2 LPH
« Respuesta #4 en: 16 de Febrero de 2010, 12:25:57 pm »
Sí, estoy de acuerdo contigo. La instalación va a ser de uso privativo (la pararon al enviar un propietario una carta al presidente) y lo van a proponer en la junta de propietarios. Como te puedes imaginar la comunidad no tiene "preinstalación" técnica habilitada para este tipo de instalaciones, así que entiendo que el propietario al querer colocarla encima de su azotea (que es elemento común de uso privativo) tendrá que aceptar que la autorización es por unanimidad.

Gracias por la ayuda.