gracias por tu respuesta, pero te adjunto copia de extracto de sentencia que precisamente me tiene en la duda, porque creo que ese 1/3 tiene que tener en cuenta que la instalación debe ser en zonas no comunes, o en caso de que sea en zona común como la azotea, por unanimidad:
SEGUNDO.- Los demandados, al contestar la demanda, reconocen la instalación en la cubierta o
tejado de las placas de Energía Solar y depósito de Agua, que se aprecian en las fotografías acompañadas con la demanda, si bien alegan que adquirieron los inmuebles NUM000 y NUM001 del portal NUM002 del BLOQUE000 de la URBANIZACIÓN000 , en contrato privado de fecha 27 de octubre de 1998 (documento nº 2 de la contestación), que fué elevado a escritura pública en 1 de junio de 2000, y la preinstalación para la colocación de las placas de energía solar no solo fué autorizada por la promotora-constructora antes de otorgarse la escritura de obra nueva y división horizontal (documento nº 2 de la contestación) y aprobarse los estatutos de la comunidad, habiéndose registrado la división horizontal en 27 de abril del año 2000, sino que incluso las obras de preinstalación fueron ejecutadas por la misma.Estas alegaciones carecen de sentido, pués partiendo del hecho cierto de que los paneles solares y el depósito del agua han sido instalados por los demandados en la cubierta o tejado, dicha obra supone la alteración de un elemento común, pués tal consideración, conforme al artículo 396 del Código Civil , se ha de dar a la cubierta del edificio y además suponen, igualmente una alteración en la configuración externa del edificio, por lo que
para ello hubiesen necesitado la autorización expresa y por unanimidad de la Comunidad de Propietarios.