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Autor Tema: DESPIDO A UNA TRABAJADORA  (Leído 7923 veces)

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Desconectado rosapiris

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DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« en: 10 de Febrero de 2010, 22:58:02 pm »
Hola,espero que como en otras ocasiones alguno de vosotros me ayudéis, es verdad que cuando una mujer se incorpora de su baja maternal y después de haber disfrutado también de la hora maternal cogiendose todo junto, la empresa no te puede despedir durante el año siguiente o no es así, no se que dice la ley en este caso,la persona en concreto disfrutó la baja maternal, luego cogió el periodo de lactancia, se incorpora y al tercer día se coge baja por depresión durante 4 meses, ahora se a incorporado y ella dice que hasta que no transcurra un año de haberse incorporado de la lactancia no se la puede despedir, es eso correcto? Gracias de antemano por vuestro interés y respuestas. Rosa


Desconectado nolo

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Re: DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« Respuesta #1 en: 11 de Febrero de 2010, 01:30:59 am »
Que me corrija algún compañero, pero despues de haberse incorporado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubiesen transcurridos mas de nueve meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de hijo; por tanto como indicas no seria un año serian en realidad 9 meses; salvo claro esta que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho de los permisos y excedencia señalados por estos motivos.

Desconectado ernestogaliza

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Re: DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« Respuesta #2 en: 22 de Febrero de 2010, 16:51:18 pm »
la nulidad en el despido se da por vulneración de derechos fundamentales, lo del año no tiene fundamento ninguno, si eres capaz de demostrar que se vulnero un derecho fundamental el resultado es despido nulo.
en el caso de la maternidad lo dice expresamente el ET y la LPL que es causa de nulidad, pero aun tienes otra baza que es la garantia de indeminidad, no hagais caso a lo del año, solo es, estrictus sensu, para las garantias de los representantes de los  trabajadores cuando dejan de serlo.

Desconectado amartin654

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Re: DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« Respuesta #3 en: 22 de Febrero de 2010, 22:21:15 pm »
A esa trabajadora claro que la pueden despedir con motivo legal. El hecho de que una mujer esté de baja maternal o similar, no quiere decir que tenga licencia para hacer o decir lo que le venga en gana en la empresa.

Si esa trabajadora en esa situación de maternidad o similar comete una infracción disciplinaria que no tenga nada en absoluto que ver con su maternidad, podrá ser despedida discipliariamente por la empresa conforme al procedimiento legal oportuno.

Lo que no puede hacer la empresa es despedirla si el despido tiene el móvil en esa maternidad de la mujer trabajadora u otro móvil relacionado con alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la mujer trabajadora.

Saludos cordiales de Älex desde Huelva.
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Desconectado nolo

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Re: DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« Respuesta #4 en: 23 de Febrero de 2010, 00:02:20 am »
Se la puede despedir de forma procedente en cualquiera de sus formas, como dije mas arriba; PERO
de forma improcedente seria nulo o seria de parte de ella el elegir reincorporarse a su puesto de trabajo o aceptar la indemnización 

Desconectado amartin654

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Re: DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« Respuesta #5 en: 23 de Febrero de 2010, 19:41:10 pm »
Compañero, creo que te lías un poco con los conceptos: una cosa es un despido improcedente y otra cosa muy distinta es un despido nulo.
Si quieres te recuerdo sus diferencias fundamentales.
Saludos de Álex desde Huelva.
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Desconectado nolo

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Re: DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« Respuesta #6 en: 23 de Febrero de 2010, 23:55:08 pm »
En la actualidad, la reciente sentencia de 19 de octubre de 2008, del Tribunal supremo establece que el despido será objetivamente declarado nulo cuando la trabajadora se encuentre embarazada, aunque el empresario no lo sepa, pero siempre y cuando el despido no sea considerado procedente. De esta forma, no cabe la improcedencia del despido. Por ello, a mi juicio, para despedir a dicha trabajadora hay que sentar por lo menos un precedente de sanción muy grave, con suspensión de empleo y sueldo. Y de la forma que yo lo entiendo,mi querido amigo, seria NULO; ya que se vería como discriminación, de la misma forma que te tendrían que pagar los salarios de tramitación desde que te despidan y salga la sentencia. Los primeros 60 días a cargo de la empresa y los sucesivos a cargo de la administración. Así es como lo sigo viendo.

Desconectado amartin654

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Re: DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« Respuesta #7 en: 24 de Febrero de 2010, 00:29:47 am »
Aquí nadie discute, al menos yo no, que el despido de una mujer embarazada, cuando el móvil sea ese embarazo, sea un despido nulo, y conlleve aparejada la sanción para el empresario de reincorporar a la trabajadora en su puesto de trabajo en esa empresa en la que había sido despedida de forma nula.

Eso es el despido nulo. Pero el despido improcedente es otra cosa, es decir, conlleva otras consecuencias y obligaciones muy distintas para el empresario.

Por eso te decía que confundías los dos conceptos, compañero, no te confundas otra vez.

Álex.
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Desconectado nolo

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Re: DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« Respuesta #8 en: 24 de Febrero de 2010, 00:33:37 am »
No los confundo, se perfectamente lo que es despido Nulo, lo que es procedente, lo que es improcedente y lo que es adjetivo. De la misma forma que se las indemnizaciones, se lo estaba indicando a la persona que nos hacia una consulta, que seguramente no tenga las nociones legales que tenemos nosotros; que por otra parte como trabajador me identifico con ellas. Si quieres que te explique lo que es cada uno de ellos te lo explico, pero yo no acudo aquí para darme notoriedad, sino para aprender fundamentos y para compartir lo que he aprendido. Un abrazo

Desconectado nolo

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Re: DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« Respuesta #9 en: 24 de Febrero de 2010, 00:46:32 am »
ET ART.55 .5.  Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

6.  El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

7.  El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

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Re: DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« Respuesta #10 en: 24 de Febrero de 2010, 02:42:49 am »
Ah, vale, correcto, ok y saludos.
Álex.
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Desconectado rosapiris

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Re: DESPIDO A UNA TRABAJADORA
« Respuesta #11 en: 25 de Febrero de 2010, 15:44:57 pm »
Gracias, me habeis ayudado bastante, creo que este foro es lo mejor que nos ha podido pasar, a los que como yo estamos comenzando a estudiar después de tanto tiempo, junto con la casa, el trabajo, los hijos, etc.