No lo sé, Alex, pero igual te estás refiriendo a la
"cláusula Socini".
Supongamos el caso de un matrimonio (Juan y Juana) con hijos (Juanito y Juanita) que va al Notario a testar. Como el testamento es un acto personalísimo e individual, cada uno ha de hacer el suyo propio (nunca conjuntamente), por lo que Juan y Juana otorgan testamento los dos delante del Notario, pero primero uno y después el otro.
Tanto Juan como Juana desean beneficiar al cónyuge que sobreviva al otro, respecto a los hijos comunes y, por ello, deciden que sus respectivos testamentos contendrán la "cláusula Socini" o cláusula de opción compensatoria de la legítima, lo que significa que:
Juan deja a Juana (y viceversa), para caso de que le sobreviva, el usufructo universal de sus bienes o, lo que es lo mismo, el usufructo sobre el total de su patrimonio. Esto quiere decir que Juan o Juana, en su caso, en lugar de recibir el usufructo de 1/3 que sería lo que le correspondería, gracias a la cláusula Socini multiplicará su derecho por tres (porque se queda con todo, eso sí, en usufructo, no lo olvidemos).
Antes de entrar a ver qué pueden pensar Juanito y Juanita de todo esto, hay que tener presente que a Juan o Juana, en su caso, (viudo o viuda, en adelante) puede no interesarle recibir el usufructo sobre el total del patrimonio (imaginemos que el viudo/a anda regular de dinero y su pretensión es vender algún bien de los que reciba en herencia, pero ¡claro! si sólo tiene el usufructo y quiere vender, necesita contar con la conformidad de Juanito y Juanita que son nudos propietarios de todo ese patrimonio, además de repartir entre ellos el precio obtenido con la venta, proporcionalmente al valor de sus respectivos derechos).
¿Y entonces? ¡no pasa nada! el viudo/a puede optar por:
1) Recibir el usufructo universal, o
2) Recibir su legítima (1/3, el de la mejora) y además el tercio de libre disposición (que le ha dejado el fallecido)
Suponiendo que el viudo/a lo que quiere es vender, opta por recibir su legítima que sería un tercio en plena propiedad, el de mejora (con lo cuál tendría plena facultad de disposición sobre esta parte), más otro tercio en usufructo (el de libre disposición que le dejó el fallecido). Si a la parte que le corresponde por la disolución de la sociedad de gananciales le sumamos su tercio en plena propiedad, puede que tenga suficiente para que se le adjudique en plena propiedad el bien o bienes que desea vender.
El caso es que el viudo/a opta por recibir el usufructo universal, por lo que Juanito y Juanita sólo son "nudos propietarios", no pueden usar ni disfrutar los bienes hasta que fallezca el viudo. Al viudo/a no se le puede privar en vida del disfrute de ningún bien y ni Juanito ni Juanita pueden usarlos ni administrarlos sin su previa autorización.
A Juanito, que no entiende nada, le parece "fatal" y "echa pestes" de la susodicha cláusula, pero alguien para calmarle le explica lo siguiente:
Con esta cláusula, se deja a los hijos más de lo que les correspondería por su legítima, es decir, se les deja la totalidad de los bienes, pero con el gravamen del usufructo de todos esos bienes en favor del viudo;
y con la amenaza (que ahí es por donde creo que van los "tiros" de tu pregunta) de que si alguno de los hijos (¡cuidado Juanito!) no acepta el usufructo del viudo y exige su legítima (sin cargas), sólo recibirá lo que le corresponda por legítima estricta (esto sería de 1/3, la mitad, porque la otra mitad correspondería a Juanita).Juanito, por "rebelde" y por no respetar la voluntad de su padre o madre fallecido, recibirá bienes directamente y en plena propiedad, pero ¡ojo! mucho menos de lo que recibirá Juanita, ya que ella toleró el usufructo del viudo/a.
Juanito, tras las explicaciones, decide aceptar el usufructo universal del viudo/a.
No sé si la he liado más, pero como lo estoy estudiando ahora mismo, aceptaré encantada las correcciones.
