Pags. 194-195 del manual, última edición:
A partir del 1 de enero de 2009, la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, estos 20 días se amplían en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad (disposición adicional 6ª de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009).