Te paso lo que dicen mis apuntes:
Lo normal es que conducir en tales condiciones lleve a producir un riesgo, aunque no siempre ocurre. Es decisivo que se conduzca “bajo la influencia” de tales sustancias, y necesariamente ha de conllevar un riesgo o peligro abstracto para la seguridad vial.
Es necesario que se pruebe la existencia de un peligro abstracto para la seguridad vial. Este peligro ha de probarse que existe, pues de no ser así la sanción tiene que ser administrativa y no penal. La detección de alcohol en un control policial rutinario, si no existe ninguna prueba ex ante (anterior) de que el conductor ha creado, al menos, un peligro abstracto para la seguridad vial, la infracción debe ser administrativa y no penal. El control de alcoholemia, sin más, aunque sea positivo no es suficiente para que se aplique el CP, pues son necesarias otras pruebas que demuestren que el conductor conducía bajo los efectos del alcohol. Para que la conducción sea ilícito penal es necesario que se haya creado un peligro, en otro caso el ilícito es administrativo.