;

Autor Tema: ¿delitos de peligro? o de mera actividad  (Leído 5819 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado RaulRH

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1454
  • Registro: 05/01/08
¿delitos de peligro? o de mera actividad
« en: 13 de Abril de 2010, 17:35:30 pm »
Leyendo los apartados 1 y 2 del art. 379 del CP (conducción a velocidad excesiva y bajo influencia de drogas o alcohol) parece quedarme claro que se trata de delitos de mera actividad, es decir, el hecho de llevar a cabo la acción típica es lo punible, sin necesidad de peligro ni de resultado alguno. Ahora bien, manejo unos apuntes que en el primer supuesto dejan sentado que se trate de un delito de mera actividad, pero en el caso de la influencia de drogas o de bebidas alcohólicas hablan de la necesidad de la concurrencia de peligro aún y cuando el Cp guarda silencio al respecto. ¿Hay por ahí alguien que lo tenga claro?

Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado arukiman556

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 622
  • Registro: 08/02/08
  • BUDO TAI JUTSU
Re: ¿delitos de peligro? o de mera actividad
« Respuesta #1 en: 13 de Abril de 2010, 18:43:41 pm »
Te paso lo que dicen mis apuntes:

Lo normal es que conducir en tales condiciones lleve a producir un riesgo, aunque no siempre ocurre. Es decisivo que se conduzca “bajo la influencia” de tales sustancias, y necesariamente ha de conllevar un riesgo o peligro abstracto para la seguridad vial.

   Es necesario que se pruebe la existencia de un peligro abstracto para la seguridad vial. Este peligro ha de probarse que existe, pues de no ser así la sanción tiene que ser administrativa y no penal. La detección de alcohol en un control policial rutinario, si no existe ninguna prueba ex ante (anterior) de que el conductor ha creado, al menos, un peligro abstracto para la seguridad vial, la infracción debe ser administrativa y no penal. El control de alcoholemia, sin más, aunque sea positivo no es suficiente para que se aplique el CP, pues son necesarias otras pruebas que demuestren que el conductor conducía bajo los efectos del alcohol. Para que la conducción sea ilícito penal es necesario que se haya creado un peligro, en otro caso el ilícito es administrativo.
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado RaulRH

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1454
  • Registro: 05/01/08
Re: ¿delitos de peligro? o de mera actividad
« Respuesta #2 en: 13 de Abril de 2010, 18:54:31 pm »
Gracias por tu respuesta, los apuntes son los mismos que los mios, por lo menos podía haberse molestado el legislador en añadir "originando peligro" en el CP. No obstante  el RGC lo deja más claro en su art. 20
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado RaulRH

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1454
  • Registro: 05/01/08
Re: ¿delitos de peligro? o de mera actividad
« Respuesta #3 en: 13 de Abril de 2010, 19:17:53 pm »
olvida lo del art. 20, porque no se de donde ha sacado el autor de los apuntes las trascripción que hace del art. 20 del RGC
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado Drop

  • Moderador
  • *
  • Mensajes: 5114
  • Registro: 01/09/05
Re: ¿delitos de peligro? o de mera actividad
« Respuesta #4 en: 13 de Abril de 2010, 19:32:04 pm »
Revisad el código penal en la web de noticiasjurídicas: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Son delitos de mera actividad.  Se presupone el peligro potencial.

El peligro real ("y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas") aparece en el artº 380.

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado IgarciaTF

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 683
  • Registro: 21/09/09
Re: ¿delitos de peligro? o de mera actividad
« Respuesta #5 en: 13 de Abril de 2010, 19:41:52 pm »
Buenas tardes a ambos, a ver no he llegado a penal todavía pero ojo con lo que están discutiendo.
Una cosa es conducir ¨bajo la influencia¨, es decir que la ingesta de alcohol influya en la capacidad de conducción aun cuando no supere el 0.60 de aire espirado en la prueba de detección alcohólica.
Y otra cosa es que se conduzca superando dicha tasa de alcohol, lo cual sí es un claro delito objetivo (sin que concurra riesgo alguno), en el sentido de que una persona habituada a consumir alcohol, puede superar dicha tasa pero no está ¨influenciada¨ por el alcohol.
Sin embargo en el primer caso puede dar simplemente 0.4 en la prueba de detección y sí estar bajo la influencia (vamos cayéndose borracho perdido), debido a complexión, habitualidad en el consumo etcc...

Simplemente lo comentaba para que lo contrasten con el libro u otros apuntes ya que desde la perspectiva práctica o policial a mi se me ha dado el caso de influencia con un 0.45 de alcohol, o sea 379.2 1º apartado y que se les condene aún habiéndo esta persona conducido en una carretera con poco tráfico a las tantas de la madrugada etc.. es decir sin un riesgo concreto.

En este caso lo de concreto peligro creo que se refiere más al 380 y así lo tipifica pero únicasmente en la conducción temeraria no en la alcoholemia.

Uff espero no haberles enredado.

Saludo

Desconectado RaulRH

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1454
  • Registro: 05/01/08
Re: ¿delitos de peligro? o de mera actividad
« Respuesta #6 en: 13 de Abril de 2010, 19:58:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Revisad el código penal en la web de noticiasjurídicas: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Son delitos de mera actividad.  Se presupone el peligro potencial.

El peligro real ("y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas") aparece en el artº 380.



gracias drop, lo tenía claro, lo que pasa es que los apuntes parecen dejar por sentado que se necesita la creación de peligro y no que la acción comporta en sí un peligro potencial
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.