Solamente tenemos esto de la Ley del Menor:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Añadida por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Evaluada la aplicación de esta Ley Orgánica, oídos el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las comunidades autónomas y los grupos parlamentarios, el Gobierno procederá a impulsar las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad, tales como los previstos en los artículos 138, 139, 179 y 180 del Código Penal.
A tal fin, se establecerá la posibilidad de prolongar el tiempo de internamiento, su cumplimiento en centros en los que se refuercen las medidas de seguridad impuestas y la posibilidad de su cumplimiento a partir de la mayoría de edad en centros penitenciarios.
De todas formas, debeis ir acompañado de abogado y quiero entender que actuais como acusación particular. Espero que tu abogado sepa hacer los deberes, porque el caso es complejo. Se puede pedir una fuerte indemnización por responsabilidad civil resultante del delito o delitos cometidos y además presentando los informes psiquiatricos y psicologicos una orden de alejamiento de ese individuo respecto de tu hija.
También puede tu abogado solicitar que el cumplimiento de la pena, si es superior a 2 años, la cumpla en establecimiento penitenciario, basandose en dilaciones indebidas de la justicia, o sea que el retraso en el procedimiento ha perjudicado mucho a tu hija y le ha beneficiado a él que ya es mayor de edad. Por eso tiene que basar su acusación en que pague con una codena, además de la indemnización y la orden de alejamiento.
De todas formas tu abogado es un profesional, por lo que debería dolerle que expongas tu caso en este foro, cuando estoy perfectamente seguro que va a conseguir las mejores expectativas para su cliente.
Mucha suerte y mejoría pronta para tu hija
Juan