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Autor Tema: RECURSOS CONTRA ENTES LOCALES  (Leído 15358 veces)

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Desconectado lopaki

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RECURSOS CONTRA ENTES LOCALES
« en: 03 de Mayo de 2010, 16:36:35 pm »
Hola compañeros,espero que lo lleveis bien, que los examenes ya estan a la vuelta de la esquina, yo aun no he empezado, porque estoy opositando, y voy de culo con todo.
Y a esto viene la pregunta, vereis, en un examen de una oposicion me preguntan por el recurso procedente contra actos no firmes de los entes locales, y a juicio del tribunal la respuesta es que el de alzada, yo discrepo de esta respuesta, pues entiendo que en los entes locales no se da la relación jerarquica, por lo tanto el recurso es el potestativo de reposición, además la modificación de los recursos de la LRJ-PAC por la 4/1999 vino a reinstaurar dicho recurso entre otras cosas por este motivo.
Pues bien, me han dicho que no, y que es el de alzada, y que si quiero que reclame por escrito.¿Que opinais al respecto?¿Tengo razón o lo dejo correr pues estoy equivocado?.
Es imprtante porque aunque solo me represente una diferncia de 0.3 esto puede ser definitivo a la hora de otorgar las plazas.

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Desconectado golfo119

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Re: RECURSOS CONTRA ENTES LOCALES
« Respuesta #1 en: 03 de Mayo de 2010, 17:14:31 pm »
De lo poco que he podido mirar de la ley vigente 30/92 en su artículo 114 establece que procederá interponer el recurso de alzada contra las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. En el caso que planteas al no ser un acto firme procedería el recurso de alzada.
Las resoluciones dictadas por Alcaldes en las entes locales no tienen recurso de alzada ya que no existe orden jerarquico superior, pero en otros supuestos lo veo posible.

Desconectado maesu

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Re: RECURSOS CONTRA ENTES LOCALES
« Respuesta #2 en: 03 de Mayo de 2010, 18:33:43 pm »
Efectivamente, depende del órgano de la entidad local que lo dicte, siempre que tenga superior jerárquico procede el recurso de alzada, es lo general,  conforme a lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 30/92 modificada por la 4/99, excepto en los casos en que agoten la vía administrativa, en los que cabrá recurso potestativo de reposición. El art. 109 de la citada ley regula los casos que ponen fin a la vía administrativa, pero si en la pregunta del examen no pone ningún  órgano en particular, lo general, lamento decirtelo, es que el recurso a interponer sea el de alzada.

Yo soy funcionaria de la local y hasta aprobar las oposiciones tuve que hacer unos cuantos exámenes, así que ánimo, lo importante es no venirte abajo y aprender de los errores.

Desconectado alien

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Re: RECURSOS CONTRA ENTES LOCALES
« Respuesta #3 en: 03 de Mayo de 2010, 18:40:34 pm »
Yo creo que tengo claro cuando interpones ambos recursos:

1.- El recurso de alzada se interpone ante superior jerárquico. Si la resolución no viene del Alcalde, podrás interponer recurso de alzada ante el Alcalde que es el que finaliza la vía administrativa. El ejemplo lo tienes en una denuncia de la policía local por una infracción de aparcamiento. Recurres con un pliego de descargo ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de donde sea.

2.- El recurso de reposición es cuando la vía administrativa ha finalizado y recurres contra la misma persona que ha dictado resolución. Es más, creo que es en el 95% de los casos un recurso "inútil" porque va contra la misma persona, que en menos de un mes, te ha dicho que no, y ahora no te va a decirte que sí, a no ser que haya una equivocación grande y clara, que no suele ser normal.

Saludos

Desconectado palangana

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Re: RECURSOS CONTRA ENTES LOCALES
« Respuesta #4 en: 03 de Mayo de 2010, 18:50:03 pm »
Pues yo qué querías que os diga: esta forma de preguntar me parece bastante pobre o bien al compañero se le ha pasado comentar algún extremo.

Resolución de un Ente Local, pero que órgano y en qué materia, de qué tipo es la resolución estamos hablando etc. Quién dicta la resolución un órgano unipersonal de la escala fucionarial básica, el Alcalde como Jefe de la Corporación, el Pleno como órgano colegiado etc

Así, sin decir nada, pues la respuesta sería alzada, yo creo. Pero si lo dictó el Alcalde (como pone fin a la vía administrativa), pues entonces sí cabría reposición.

(Yo creo).
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado lopaki

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Re: RECURSOS CONTRA ENTES LOCALES
« Respuesta #5 en: 03 de Mayo de 2010, 18:54:43 pm »
Muchas gracias, la verdad que creo que es como decis, aunque como dice palangana la pregunta no esta muy bien formulada que digamos, nada, seguire adelante con la nota que me han puesto y a ver que tal el resto de las pruebas(buff rodavia quedan 4 mas).
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Desconectado golfo119

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Re: RECURSOS CONTRA ENTES LOCALES
« Respuesta #6 en: 03 de Mayo de 2010, 19:13:12 pm »
Me gustaría matizar un comentario de nuestro querido compañero Alien, en el tema de las denuncias por aparcamiento (estacionamiento), en estos casos dispones de un plazo de 15 días para formular las alegaciones, en ningún caso sería un recurso de alzada, además de las mismas se dará traslado al agente denunciante (art.79.2 LSV), siendo el órgano competente el instructor del mismo, cuyas resoluciones o decisiones al ser de mero trámite por regla general no será posible interponer recurso alguno. Por otra parte contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los Alcaldes podrá interponerse el recurso de reposición.

Salu2

Desconectado JoseMarbella27

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Re: RECURSOS CONTRA ENTES LOCALES
« Respuesta #7 en: 03 de Mayo de 2010, 21:12:16 pm »
Lopaki a mí me gustaría comentarte que la verdad es que la pregunta es rebuscada, pero decirte que en la Administración local si existe el recurso de alzada
pero se llama de "alzada impropio" pues como dices no existe relación de jerarquía entre órganos de la Admon. local, pero yo conozco 2 supuestos de alzada impropio
que además se suelen mencionar en la mayoría de libros sobre Administración local: es el recurso de "alzada impropio" contra las resoluciones de Tribunales de oposiciones que se resuelven por el Alcalde o persona que nombró al presidente de dicho tribunal (se presume cierta relación de jerarquía que sería funcional) y tambíen en los casos de impugnación de acuerdos de juntas de compensación se suelo establece un recurso de alzada impropio ante el Ayuntamiento (aqui puede variar quien lo resuelve) porqué el ayuntamiento le corresponde la tutela y control del urbanismo, aunque la mayoría de los actividades seran realizadas por la junta de compensación.

Espero haberte ayudado.

un saludo.