El caso se presenta complicado por tratarse de tus padres, quienes entiendo tienen el usufructo vitalicia ¿no? y tú, la nuda propiedad.
Pues bien, según el art. 500 de CC, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo, es decir, las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hace, después de habérselo requerido el propietario (tú), puede hacerlas éste (tú) por sí mismo a costa del usufructuario (tus padres).
Ahora bien, si se trata de reparaciones extraordinarias, según art. 501 CC, éstas son de cuenta del propietario (tú), así que, por poner un ejemplo, el caso de la derrama si es para colocar un ascensor inexistente, entiendo que te correspondería pagarlo a ti. Además tendrían que avisarte cuando sea urgente realizar alguna de esas reparaciones extraordinarias. No obstante, dice el art. 502 que si tú haces las reparaciones extraordinarias, puedes exigir a tus padres el interés legal de la cantidad que inviertas en ellas mientras dure el usufructo.
Si esas reparaciones extraordinarias son indispensables para la subsistencia de la cosa (el piso), puede hacerlas el usufructuario (tus padres), pero entonces tendrán derecho a exigirte, una vez concluido el usufructo, el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de dichas obras.
¿Quién tiene que pagar qué? El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.