El efecto o consecuencia es el mismo, pero el endoso es una cláusula que se escribe en la letra de cambio con uina formula precisa.... paguese a la orden de...., etc, etc,.
Entiendo que la cesion es la adquisicion de la cambial en virtud de una operacion mercantil con motivo de algun negocio de indole mercantil como dije, pero que no se compara al endoso que traerá consecuencias legales a la hora de un posible impago de la misma.
Me gustaria otras opiniones que se añadan.