Saludos,
No sé por qué, pero estoy casi seguro de que todo el que critica el derecho de admisión de forma perjudicial para un propietario, no tiene ningún local que regentar.
Alex35 y Amartin654, leeros el artículo 59.1 e) del Real Decreto 2816/82 y, por favor, alex35 no seas tan vulgar.
Ese artículo dice literalmente: "El público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos."
Y como bien apuntaba Bbueno6 en el segundo post, estos requisitos no deben discriminar arbitrariamente. Así, aunque sea un local privado de pública concurrencia (que no es lo mismo que público, querido amatin654, puesto que no está subvencionado por dinero público, sino privado y, además, tributa como negocio privado), eso no significa que pueda entrar quien le apetezca. Por ello, si un propietario decide que en su local sólo se puede entrar vestido de blanco y así lo hace constar en un cartel visible en la puerta de acceso, nadie que no vaya de blanco podrá entrar, así de claro.
El problema es cuando se discrimina arbitrariamente, es decir, que se deja entrar a unos y no a otros alegando motivos por los que también se debería haber negado la entrada a los primeros. En mi ejemplo, si dentro del local hay alguien que no va de blanco, ¿como puedo negar la entrada a otros que tampoco vayan de blanco por ese motivo?
Así, si a un cliente se le niega la entrada por algo que está claramente visible en la entrada con amparo al artículo 59.1 e) del Real Decreto, lo único que puede hacer es marcharse. No obstante, si puede demostrar que a otros clientes se les ha dejado entrar por el motivo que a él no, eso sí puede denunciarlo, y hay que reconocer que muchos propietarios discriminan arbitrariamente, que es el verdadero problema.
Y en cuanto a no dejar entrar por criterios económicos... eso es muy difícil de poder alegar por parte de un propietario, está claro, puesto que realmente no puedo decir que "tú no entras porque no gastas"; pero es mi problema encontrar un motivo por el que legalmente y gracias a ese artículo (que está para defender nuestros intereses de poder seleccionar nuestra clientela, puesto que, repito, no es un local público, sino de pública concurrencia) pueda no dejarle entrar de nuevo. Lo más fácil en estos casos no es ampararse en la entrada, sino en los precios: colgar una lista bien cara y aplicarla a quien no sea rentable (y rentable puede ser alguien que no consuma), con la esperanza de que se asuste y no vuelva.
Como decía Carin, es un tema complicado y habría que procurar acercar ambos intereses: diversión y beneficio.