Pero es que la jurisprudencia esta formada por esos recursos precisamente, las sentencias emitidas en los recursos de casación, ya sean por interés de ley, por unificación de doctrina, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dependiendo del orden civil, laboral, C-A o penal. Todos ellos responden a lo mismo y representan una forma de controlar la legalidad de los aspectos sustantivos y adjetivos en la aplicación de la ley por los órganos inferiores del poder judicial. No es que la jurisprudencia sea necesaria, es que es imprescindible, sobre todo para un abogado. Incluso la denominada "jurisprudencia menor", informada por los criterios interpretativos de las audiencias provinciales en segunda instancia, que ni siquiera nombra ninguna ley, tiene una terrible importancia.
Como veo que dices que solo atiendes a lo que dice expresamente la ley y el TC, me limitaré a eso. La fuerza de la jurisprudencia ordinaria no ha sido enunciada en ninguna ley expresamente en el mismo sentido que la constitucional, aunque sí de forma tácita e inherente, con la articulación de la organización del PJ y todo el sistema procesal, y ya que le das valor, también en muchas sentencias del TC (que no me voy aponer a buscar). Es una manifestación necesaria de un derecho fundamental elevado a valor superior del ordenamiento jurídico (casi na...): responde sobre todo al principio de igualdad en la aplicación de la ley (art. 1 y 14 CE), aunque también al derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantias, derechos también constitucionalizados (art. 24 CE).
La Constitución ordena a los jueces aplicar la Ley, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, y a tal objeto los dota de independencia (art. 117 CE). Dicha independencia, tomada en su vertiente negativa, y pese a que están sometidos al imperio de la ley, se manifiesta en discreccionalidad, que debe ser controlada. Por contextualizar, no puede ser que un hecho en Valencia sea constitutivo de delito y el mismo hecho en Madrid no lo sea, o que en Valencia te caigan dos años y en Madrid 4... Las segundas instancias y la vía casacional, informadas en la LOPJ, cumplen la función de reducir el ámbito de discreccionalidad de los órganos inferiores, determinando el sentido último de las normas que componen el ordenamiento jurídico. Esta función como bien has señalado, también le corresponde al Tribunal Constitucional, como interprete de la norma suprema, aunque fuera del orden jurisdiccional, y como garante del sometimiento de todos los poderes a la Constitucion. Así pues, y con el fin de asegurar el superior valor de la igualdad ante la ley se ha configurado un sistema de control de la legalidad, ordinaria y constitucional a través de los distintos recursos e instancias, que va desde los órganos inferiores del poder judicial hasta el TC, pasando por el TS. El valor de la jurisprudencia es muy relevante, y mayor cuanto mayor sea el ámbito de garantías del Tribunal que la emite. La ley reconoce pleno valor vinculante a la jurisprudencia del TC, pero no hay que obviar la del TS, de valor también enunciado en la ley, ni siquiera la de las AAPP (cuyo valor no aparece por ninguna parte), sobre todo cuando determinan la firmeza... Y si no pregúntaselo a los condenados por delitos menos graves que estén en prisión, ya verás si le dan valor o no a la jurisprudencia menor (juzgados en 1ª instancia en JP y 2ª en AP, que deviene firme)...
Saludos.