Pues te reitero lo dicho, el reconocimiento legal a que se refiere no es, digamos, una forma de dar validez al mismo por la administración o por el poder judicial legitimándolo a priori de cualquier forma
El contrato privado, en si mismo considerado, siendo válido (sin vicios), es perfectamente eficaz entre partes. El reconocimiento legal a que se refiere es la constatación de que el contrato se ha celebrado y adolece de vicios formales o sustanciales que pudieran derivar en su anulación o anulabilidad.
Por ejemplo el contrato privado válido es requisito necesario y suficiente para compeler a la otra parte para la realización de la escritura pública, y por la realización de la misma no se da "reconocimiento legal", pues ya lo tenía antes, lo que se le da es eficacia ante terceros.
No se si me explico bien.