efectivamente, la pregunta de los acreedores no era del tema 15 y a mi también me costo ubicarla, pero yo contesté que cuando el matrimonio cambia de régimen económico, éste regulará las condiciones económicas del matrimonio a partir del cambio, pero si dicha modificación del régimen es perjudicial para los expectativas de cobro de los terceros acreedores, dichas modificaciones no tendrán efecto alguno.