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Autor Tema: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?  (Leído 18341 veces)

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Desconectado daniel79

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #20 en: 03 de Julio de 2010, 12:15:48 pm »
La web de la optativa Crisis Matrimoniales indica lo siguiente en el apartado de revisión de exámenes (penúltimo párrafo)

No puedes ver los enlaces. Register or Login

La revisión de la calificación, podrá hacerse tanto al alza cuanto a la baja, en aquellos casos en que la reconsideración del examen arroje el resultado de que la calificación había sido superior a la que realmente hubiere correspondido.

Esclavo de tus palabras y dueño de tu silencio.

Desconectado aithana

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #21 en: 03 de Julio de 2010, 12:26:03 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
bueno,
pues yo creo que al publicar las notas, éstas son provisionales, pues están pendientes de la revisión.
De hecho creo que no constan en el expediente.
Por tanto, en la revisión nada impide que se baje la nota, por su provisionalidad.
Otra cosa es cuando se firman las actas, que se supone ya son notas definitivas, y sale la nota en el expediente.
Anunque también se pueden modificar,  cuando ya se ha firmado el acta, ahí ya no veo que se pueda cambiar a la baja.
es una opinión, claro.



Efectivamente, así es. La publicación de notas de ahora en la Secretaría Virtual es provisional, y ahí sí se puede bajar la nota o subirla. Un profesor o un alumno puede darse cuenta de que ha sumado mal o no ha contado una pregunta o la ha contado de más o la ha puntuado de más o de menos (hay muchas opciones). En la universidad presencial el paralelismo sería con la exposición de las notas en los tablones (o las papeletas si es que siguen existiendo en algún sitio). En cambio, una vez firmadas las actas ya no se puede bajar la nota pero sí subir.
De todas formas, es difícil que un profesor pueda pillarse los dedos y haber entregado las actas antes de cumplirse el plazo de reclamaciones. A pesar de que el error de hecho sí podría subsanarse después siempre que la modificación sea al alza.

Sabiendo esto, sí voy a revisar mi nota de Hacienda Pública a pesar de tenerla aprobada, creo que el profesor Pedro Juez Martel ha sido especialmente rácano.

Desconectado Anika

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #22 en: 03 de Julio de 2010, 13:17:26 pm »
Hola, yo creo que la cuestión, y la preocupación está en si, al margen de errores al sumar, que lo puede haber,
si pueden bajar la nota o incluso suspender porque " he leído su examen y me he dado cuenta de que merece todavía menos nota de la que tiene , es más releyendo
me doy cuenta de que merece el suspenso, por esto y por lo otro..." esto es una elucubración mía, pero ha pasado alguna vez?  :-\

Desconectado Anika

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #23 en: 03 de Julio de 2010, 13:20:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No estaria tan seguro de esto, conozco algun caso de bajada de nota, ademas de poner la cara colorada al reclamante, yo si no estuviera muy seguro no reclamaria.

tonda, eso ha sido en la UNED? sabes en qué asignatura?

Desconectado Mariabeca

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #24 en: 03 de Julio de 2010, 20:45:29 pm »
Al hilo de la cuestión resulta interesante el informe jurídico realizado a petición de la Defensora Universitaria (Universidad de Granada, año 2006).

“INFORME QUE A PETICIÓN DE LA SRA. DEFENSORA UNIVERSITARIA EMITEN LOS SERVICIOS JURÍDICOS

CUESTIÓN PLANTEADA: Si como consecuencia de la revisión de un examen a petición de un alumno se puede producir para éste un empeoramiento de la calificación otorgada.

Informe:
 
  El artículo 1º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomienda a éstas el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

En esta misma Ley, artículo 2º, se reconoce que, para que las Universidades puedan realizar las funciones que tienen encomendadas, gozan de autonomía, siendo una manifestación de ésta la verificación de los conocimientos de los estudiantes (arts. 2.2.j y 46.2.d LOU).

Las Universidades públicas en cuanto son Administraciones públicas que tienen encomendado el servicio público de la educación superior se encuentran sometidas en su actuación al bloque de normas administrativas que son de aplicación a toda Administración pública.

En este sentido la verificación de los conocimientos de los estudiantes a través de la realización de los exámenes y posterior calificación de los mismos, son verdaderos actos administrativos y por ende sometidos a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y posteriores modificaciones de la misma.

Los artículos 41 al 44 de la Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes de la Universidad de Granada, regulan la revisión de exámenes.

En estos preceptos se prevé una primera petición de revisión o discusión de un examen ante el profesor que lo ha evaluado.

Si este examen es final, contra el resultado de la revisión ante el profesor, el estudiante podrá recurrir ante el Tribunal que debe existir en cada Departamento y que viene regulado en el artículo 37 de dicha normativa.

Finalmente contra el acuerdo del Tribunal podría recurrirse ante el propio Centro, si así está previsto en su normativa interna y en todo caso ante el Rector.

En definitiva, se puede decir que estamos en presencia de reclamaciones administrativas que gozan de la misma naturaleza que el recurso administrativo y que pretenden la revisión de un acto administrativo, cual es la corrección de la calificación que ha obtenido el alumno en uno o varios exámenes.

  Esta revisión, según nuestro ordenamiento jurídico, se puede producir bien de oficio por la propia Administración universitaria en los supuestos y por el procedimiento legalmente establecido, o bien a instancia de parte como consecuencia de una impugnación por quien esté legitimado para ello.

Si la reclamación se produce por el propio estudiante que ha sido evaluado, a la resolución que se produzca le será de aplicación lo previsto en el artículo 113.3 de la citada Ley Procedimental, esto es, la resolución ha de ser congruente con las peticiones formuladas por el recurrente y en ningún caso podrá agravar la situación inicial de aquél.

En este precepto se está postulando, por una parte, el principio de la congruencia que no es ni más ni menos que la correlación que debe existir entre lo solicitado por el reclamante y la decisión que se adopte, y por otra, lo que en derecho se conoce como la prohibición de la “reformatio in peius” que es consecuencia del principio de seguridad jurídica y que nuestro Tribunal Constitucional la define como “la situación que se produce cuando la condición jurídica de un recurrente resulta empeorada a consecuencia exclusivamente de su recurso” (S.T.C. 40/1990, de 12 de mayo. RTC 1990\40).
 
Esta interdicción pues, de la llamada reforma peyorativa “es extensible al ámbito de los recursos administrativos en cuanto que la propia configuración institucional del recurso, que constituye una verdadera garantía para el administrado, es incompatible con la “reformatio in peius”, lo que significa que la Administración no puede extender su pronunciamiento “extra petita”, esto es, más allá de las pretensiones formuladas por el recurrente” como reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 8 de febrero de 2000 (JUR 2000\280227). En definitiva lo decisivo a este respecto es que el recurrente no puede ser perjudicado por la interposición de su propio recurso.

Como consecuencia de cuanto antecede y dado que las resoluciones que se produzcan como consecuencia de impugnaciones por los estudiantes universitarios de las calificaciones obtenidas en los exámenes, participarán dichas impugnaciones de la misma naturaleza que los recursos administrativos a las que les serán de aplicación las mismas normas que rigen para éstos y por consiguiente la situación o calificación del examen de un estudiante no se puede ver empeorada como consecuencia de la interposición por aquél de la reclamación que estime le asista en Derecho.

Es todo cuanto estos Servicios Jurídicos tienen el deber de informar, sometiendo el presente informe a cualquier otro mejor fundamentado en derecho.

Granada, 25 de enero de 2006
EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURIDICOS”

Desconectado Anika

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #25 en: 04 de Julio de 2010, 13:28:39 pm »
Muchas Gracias, Mariabeca!!  :)

Creo que queda aclarado definitivamente gracias a ti   ;)

Saludos.

Desconectado malaga42

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #26 en: 04 de Julio de 2010, 14:33:59 pm »
Gracias Mariabeca,creo que has aclarado un asunto que ha suscitado
en mas de una ocasion bastante polemica.Saludos y suerte desde
Malaga.

Desconectado Amna

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #27 en: 04 de Julio de 2010, 22:29:12 pm »
Gracias Mariabeca.
La verdad que este tema tiene tela,pero ya aclarado :)

Desconectado tonda

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #28 en: 05 de Julio de 2010, 02:24:50 am »
Hola, insisto cuidado al reclamar. Hay catedras ( civiles) que en su propia guia del curso indican la posibilidad de calificar a la baja un examen en una reclamacion y otras como procesal en la que hay que estar muy seguro de tus respuestas para fundamentar el error. En fin yo personalmente no he reclamado nunca pero si lo hiciera creo que intentaria basarla en una orientacion para determinar los fallos cometidos, maxime teniendo el examen aprobado.

Desconectado TRIGUN

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #29 en: 05 de Julio de 2010, 10:56:49 am »
Excepcional tema tratado, se nota que hay nivel: pimpa, anika, ius, etc.

¡Enhorabuena a todos!

Haciendo memoria hay un programa de radio de la UNED (pero ya no me acuerdo del día) en que un propio profesor titular admite y reconoce el principio de la reformatio in peius. No se puede bajar la nota.

No obstante con un aprobado yo me lo pensaría (yo no he recurrido algún aprobado que otro, por si "te fichan").

También comentar que no es bueno el recurrir por recurrir, sobre todo para el compañero que realmente tenga un problema. Recurrir siempre con fundamento y razón.

Ahora bien el que tenga fundados motivos debe hacerlo, un "truco" es que teneis derecho a solicitar una copia del examen para la revisión (ya sé que ahora se consultan en el escaneado, pero de momento solo los exámenes mixtos y los test).


Saludos.

El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado panama

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #30 en: 05 de Julio de 2010, 14:32:33 pm »
Gracias Mariabeca. El texto me parece muy interesante.

Desconectado Lili

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Re: Si pides revisión de examen te pueden bajar la nota?
« Respuesta #31 en: 05 de Julio de 2010, 19:37:37 pm »
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Gracias Mariabeca.
La verdad que este tema tiene tela,pero ya aclarado :)

Desde mi experiencia puedo aportar lo siguiente. El simple hecho de pedir revisión no quiere decir que estemos pidiendo una variación de la nota. Yo he pedido revisión para saber lo que puedo mejorar. En esta universidad tan "distante" es una forma de evolucionar. De paso es posible que la calificación dada, resulte demasiado baja o demasiado alta (raras veces). Para que la nota cambie a mejor  hace falta saber fundamentar con el manual delante y hay que conocer bien los criterios de evaluación que vienen especificados en las guías o programas de las asignaturas.
De un  examen aprobado no se suele subir la nota pero si es de un parcial y tienes buenos argumentos te lo pueden tener en cuenta para el segundo parcial.
A  mi me acaban de subir una nota muy baja, un suspenso, y me lo han tenido en cuenta para el segundo parcial, lo cual me ha servido para afrontar el parcial suspendido mucho mejor en septiembre.
Abogada Icamalaga