Hola,
el recurso de amparo se puede interponer para la defensa de los derechos reconodicos en la sección primera, capítulo segundo, Título I de la CE, así como en defensa del artículo 14 (igualdad) y el 30 (objeción de conciencia). Esto viene en el artículo 53.2 de la CE.
Apréndetelo de memoria o como quieras, pero es importante saberlo de carrerilla, no sólo para Constitucional IV, si me permites el consejo.
Animo.