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Autor Tema: Posible errata págs 433 (al final) y 434 (al principio), ed 9º, Libro contratos  (Leído 572 veces)

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Desconectado serenaroca

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¡Buenos días!

Disculpas por la forma de poner el nombre del libro, pero no cabe entero como parte del asunto.

Se que en estas fechás es más un deseo que una realidad pero ya queda menos para ser libres, como quiera que sea.

Estaba repasando la prescripción y la caducidad en el último tema de contratos, y he visto lo siguiente: ".. Con independencia de la suspensión del plazo de caducidad que se señala en el ETT, en la acción por despido por la presentación de la solicitud ante el IMAC existe otro supuesto de suspensión de la caducidad, consignado en el art 99 de la LPLb [Artículo 103. (este es el correcto en la LPLb vigente)]. “Si se promoviera demanda de despido contra una persona a la que erróneamente se atribuyera la cualidad de patrono, y se acreditase en el juicio que lo era un tercero, podrá el trabajador promover nueva demanda contra éste, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento que conste quien sea el empresario."

Lo que he puesto en color (espero que salga) es mi opinión al respecto.

Saludos y suerte