Hola de nuevo.
En la previsión jurisdiccional al respecto de la caducidad que transcribo a continuación y, aparte del error que pone de manifiesto el propio manual al utilizar "interrumpir" en lugar de "suspender" para referirse a la caducidad, ¿sabríais decirme de que depende que el cómputo del plazo de caducidad se reanude al día siguiente o a los 15 días?¿
"- El plazo de caducidad se interrumpe por la presentación de la papeleta de conciliación y se reanuda al día siguiente o transcurridos quince días desde tal presentación."
Muchas gracias por anticipado y suerte para todos.