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Autor Tema: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.  (Leído 10200 veces)

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Desconectado FERRAN500

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CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« en: 01 de Septiembre de 2010, 20:15:44 pm »
Imaginemos, que Rafael Rodríguez, padre de tres hijos, Alex, Antonio y Fernando (incapaz de suceder al causante y con tres hijos), fallece y deja en testamento el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora en partes iguales para sus tres hijos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 982 del CC, la cuota de Fernando acrecerá a la de sus hermanos Alex y Antonio, pero ¿y los hijos de Fernando?. En virtud de lo dispuesto en el artículo 761 del CC: “si el excluido de la herencia por incapacidad fuera hijo o descendiente  del testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima”.

Me parece que hay una colisión entre los derechos de acrecer y de representación (no debería de llamársele así puesto el que el derecho de representación se circunscribe a la sucesión intestada). Si es así ¿a que el artículo damos preferencia para solucionar el problema de la herencia?.

Vaya lío.


Desconectado JoseMarbella27

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #1 en: 01 de Septiembre de 2010, 20:38:27 pm »
Hola Ferrán yo tenía la misma duda que tu, pero el libro te lo resuelve muy bien. Me lié al repasar el derecho de acrecer pero si miras el de representación te lo aclara. Respecto a tu ejemplo no hay colisión pues como dice el libro el derecho de representación se excluye radicalmente en la sucesión testamentaria. Por lo tanto los otros 2 hermanos acrecerán por derecho propio la parte de la legítima que corresponde al hermano que es incapaz para suceder y en el de mejora entiendo igualmente que acrecerán su parte. Como del de libre no dices nada pues nada.

El derecho de representación se aplica a la sucesión intestada y como dice el libro cuando el heredero repudie la herencia no cabe derecho de representación, por tanto si es sucesión intestado si cabe derecho de representación en caso de premoreciencia e indignidad.

Espero haberte ayudado.

Desconectado FERRAN500

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #2 en: 01 de Septiembre de 2010, 20:47:21 pm »
Si, pero a tenor de lo que dice la página 26 del manual, cabe el derecho de representación en la legítima. Y la legítima puede darse tanto en las sucesiones testamentarias como intestadas. Y el caso del ejemplo atañe a la legítima.

No lo tengo nada claro.

Desconectado NoeliaAL

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #3 en: 01 de Septiembre de 2010, 20:55:53 pm »
Yo entiendo que los hermanos tienen derecho de acrecer en la mejora (por premoriencia, renuncia o incapacidad para aceptarla) y los hijos tienen derecho de representación en la legítima (por desheredación o incapacidad).
En este caso Fernando es incapaz, que es requisito en ambos derechos, y siendo sucesión testamentaria:
- el derecho de acrecer es en la parte de libre disposición y en la mejora
- el derecho de representación es en la legítima
Eso entiendo yo... menudo lío jaja.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #4 en: 01 de Septiembre de 2010, 21:09:52 pm »
Bueno ahora lo he repasado mejor y olvidando el ejemplo:

Si hay sucesión testamentaria, CLARAMENTE, lo dice el manual no hay derecho de representación en ningún caso. Lo que dice el manual y el CC en caso de sucesión testamentaria, respecto de la legítima (que la entiende como la amplia es decir el tercio legítima estricta y mejora), realmente dice que en esos casos no hay derecho de acrecer, sino que es por derecho propio, pero habrá que estar también a las cuotas. Por ejemplo si hay 3 hijos en testamento, y los 3 obligatoriamente son institudos en la legítima estricta (por obligación legal) si uno de ellos muere antes del testador, renuncia o no puede recibir, los otros 2 adquieren su parte por derecho propio, como dice el CC e igual sería si los 3 son también instituidos en el tercio de mejora. Si sólo son 2 los instituidos en el de mejora pues será por derecho propio entre ellos 2. E igualmente entiendo que todo ello será siempre que se instituyan sin designación de cuotas o por cuotas iguales, pues en la institución de heredero por cuotas desiguales no cabe el derecho de acrecer. En la sucesión testamentaria en el tercio de libre si habrá propiamente derecho de acrecer siempre que sean 2 o más los instituidos incluso un heredero forzoso y extraño, igualmente siempre que sea sin especial designación de cuotas, o se instituyan por partes iguales.

Respecto a la sucesión testamentaria, es más fácil, pues entiendo que sólo habrá "derecho de acrecer" que en realidad se llama ACRECIMIENTO como dice LASARTE y el CC "acrecerán", y sólo se dará en el caso de que uno de los herederos repudie la herencia los demás coherederos ACRECERÁN su cuota y además en el caso de que un coheredero repudie su parte, no hay derecho de representación, pues es uno de los supuestos en que se excluye. En los demás supuestos de la sucesión intestada, cabe el derecho de representación si se dan los requisitos para ello.


Espero haberlo explicado bien ahora y se acepta opiniones, pero vamos yo me ciño a lo que explica el manual.

Un saludo.

Desconectado reyarturo

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #5 en: 01 de Septiembre de 2010, 21:27:30 pm »
Si, jose, pero en la pag 26 del libro se refiere expresamente al sistema legitimario y al derecho de representación. Concretamente se refiere al art. 761 que dice que si el excluido de la herencia por incapacidad fuera hijo o descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima.

Además, dice que tras la reforma de 1981 el tercer párrafo del art. 814 establece que "los descendientes de otro descendiente que no hubiese sido preterido representan a éste en la herencia del descendiente y no se consideran preteridos"

En el párrafo final, Lasarte opina que estos casos, que son en su opinión una subrogación o succesio in locum, se aproximan demasiado a lo que en la sucesión intestada se denomina derecho de representación como para negar que el efecto es paralelo. Vamos que no se llama igual, pero que es lo mismo.

Desconectado FERRAN500

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #6 en: 01 de Septiembre de 2010, 21:35:23 pm »
Efectivamente Rey Arturo, eso era lo que yo intentaba decir. Si se lía Lasarte nos podemos imaginar nosotros.....jajaja.

Volviendo al ejemplo que me he inventado, yo creo que habría derecho de representación a favor de los nietos del causante. En cualquier caso se me ha ocurrido, hace media hora, acudir al foro del curso virtual oficial y repasar tres mensajes que se encuentran en el tema 12, os lo recomiendo: derecho de acrecer (7 sms), derecho de representación (de 4 y 11 sms respectivamente). Ahora ya lo tengo más claro.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #7 en: 01 de Septiembre de 2010, 21:40:27 pm »
Yo es que creo que confundís legítima con testamentaria. Y lo sigo diciendo lo dice el libro bien claro en la sucesión testamentaria no hay derecho de representación, así que creo que la solución que das Ferran en el caso que pones no es correcta.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #8 en: 01 de Septiembre de 2010, 21:42:22 pm »
Bueno además yo creo que no nos van a preguntar algo que se discute doctrinalmente, y que es más complicado. yo me quedo con lo general y que lo dice en términos tajantes en el libro en la sucesión testamentaria no hay derecho de representación.

Desconectado FERRAN500

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #9 en: 01 de Septiembre de 2010, 21:46:59 pm »
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Yo es que creo que confundís legítima con testamentaria. Y lo sigo diciendo lo dice el libro bien claro en la sucesión testamentaria no hay derecho de representación, así que creo que la solución que das Ferran en el caso que pones no es correcta.

Seguro que estoy equivocado, porque con esta materia tan árida, no me extraña. Pero sólo te voy a pedir un favor, leete los siguientes mensajes del foro virtual: tema 12, el 2º que se titula derecho de acrecer con 7 mensajes y el 5º que lleva por rúbrica el derecho de representación con 11 mensajes.

Madre mía, siento mucho la que estoy liando. Total si estas preguntas no las van a poner pero bueno, estamos aquí para algo más que para aprobar, ¿no?.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #10 en: 01 de Septiembre de 2010, 21:52:39 pm »
Tranquilo el debate está bien. Bueno si he leido lo que habeis comentado, pero vamos yo creo que es como lo he explicado antes, lo único que parece ser que respecto a la legítima cabría entender un derecho de representación en la sucesión testamentaria. pero yo creo que todo lo demás que os he comentado esta bien. al menos es como lo explica en el libro. Y FERRAN no te disculpes por crear debate que esto esta bien entre "aprendices de juristas".

Espero vuestras respuestas.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #11 en: 01 de Septiembre de 2010, 21:56:53 pm »
Ferran los mensajes esta bien los del foro virtual, pero creo que hablan en general y no distinguen entre la sucesión testamentaria y la intestada, ya que hay matices como los que he puesto y se comentan en el libro es que allí se pregunta por esos derechos en general pero hay cosas que según que sucesión no son así.

Recapitulando, en la sucesión testamentaria cabría el de representación respecto a la legítima por lo que parece se excluiría el de acrecer (pero como se discute) entiendo que pueden valer ambos razonamientos y en lo demás sería básicamente derecho de acrecer cuando se den los requisitos.

En la sucesión intestada entiendo que es claro que el derecho de representación sólo se excluye cuando se repudia la herencia, y entonces hay ACRECIMIENTO como se explica en el libro, y no derecho de acrecer propiamente dicho.

A ver que tal ahora?

Desconectado NoeliaAL

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #12 en: 01 de Septiembre de 2010, 22:01:37 pm »
Bueno, al leer los mensajes del foro virtual quedamos en que en este caso hay derecho de representación para los hijos de Fernando, no? Esta noche vamos a soñar con esto... jajajaja
Hala! a descansar un poquito!  :)

Desconectado FERRAN500

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #13 en: 01 de Septiembre de 2010, 22:25:58 pm »
Ahora parece que nos vamos poniendo de acuerdo  :D :D.

Muchas gracias por haberme atendido, no me merezco unos compañeros tan buenos.

Un saludo y a descansar de estudiar, que ya está bien. Ya queda menos para el viernes.

Desconectado enzo

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Re: CIVIL 4. Dcho. de acrecer y representación.
« Respuesta #14 en: 02 de Septiembre de 2010, 10:37:25 am »
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Imaginemos, que Rafael Rodríguez, padre de tres hijos, Alex, Antonio y Fernando (incapaz de suceder al causante y con tres hijos), fallece y deja en testamento el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora en partes iguales para sus tres hijos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 982 del CC, la cuota de Fernando acrecerá a la de sus hermanos Alex y Antonio, pero ¿y los hijos de Fernando?. En virtud de lo dispuesto en el artículo 761 del CC: “si el excluido de la herencia por incapacidad fuera hijo o descendiente  del testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima”.

Me parece que hay una colisión entre los derechos de acrecer y de representación (no debería de llamársele así puesto el que el derecho de representación se circunscribe a la sucesión intestada). Si es así ¿a que el artículo damos preferencia para solucionar el problema de la herencia?.

Vaya lío.
Creo que el ejemplo está mal expuesto. Si Rafael Rodríguez en el testamento sólo "deja" tercio de legitima estricta y tercio de mejora, señalando que se reparta por partes iguales (se podría haber ahorrado testamento), sin instituir expresamente herederos a sus tres hijos, la sucesión de esta persona deberá regirse por las normas de la sucesión intestada ya que en el testamento no instituyó heredero(Cfr. art. 912.2 CC). Por todo ello, en toda sucesión hay que diferenciarlo así, respecto de la cuota legitimaria que le correspondería a Fernando, sus tres hijos le sustituirían en virtud del art. 761 CC y respecto de la cuota que le correspondería en el tercio de libre disposición, al tratarse de una sucesión intestada, sus hijos herederían en virtud del derecho de representación (Cfr. art. 929 CC). Un saludo.