Yo creo que es la d). Me explico:todos los menores de 18 no tienen responsabilidad criminal (según art.19 del CP) La duda como bien dices podría ser la opción b) pero no es una ley especial ni nada raro de otro mundo, es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (ahora reformada y modificada por la 8/2006, del 4 de diciembre), si cambiaran lo de "la ley especial" por esto de lo de "ley org. 5/2000..." sería la b)
Ah!y ojo,esta ley es aplicable para menores de 14 a 18 años, para menores de 14 no se les exigirá responsabilidad con arreglo a esta Ley, ya entrarian medidas adoptadas por el ministerio fiscal o el Juez de menores que ya es otro cuento..
Mi opinión, un saludo.