¿En caducidad y nulidad del testamento habia que poner también la revocación y sus clases?
Los testamentos no caducan, salvo los especiales (marina, guerra, y epidemia), ¿no?.
En el prácticum también he puesto que entrarán en vigor cuando se contraiga matrimonio válido, aunque me ha dado que pensar porque me parecia una pregunta demasiado obvia.