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Autor Tema: Int.Privado. Cambiar el chip sin morir en el intento (extr.diciembre).  (Leído 1235 veces)

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Int.Privado. Cambiar el chip sin morir en el intento (extr.diciembre).
« en: 08 de Septiembre de 2010, 12:23:23 pm »
1. La existencia de una diversidad cultural y jurídica en los distintos Estados del mundo con la complejidad añadida de que muchos de estos Estados son plurilegislativos.
2. La consecuencia es una diversidad de soluciones jurídicas ante un supuesto de tráfico jurídico externo (controversia o situación jurídica en la que concurre un o algunos elementos de extranjería, como puede ser distinta nacionalidad de los implicados, inmueble situado en otro Estado, fallecimiento en otro país etc).
3. El principio de soberanía y exclusividad territorial: los Estados son soberanos y sólo están obligados a aplicar su propio ordenamiento jurídico, pero su ordenamiento jurídico no sólo es su propio Derecho autónomo que emana de su legislador patrio, también será su ordenamiento jurídico un Tratado internacional que haya suscrito y ratificado, o el Dereccho comunitario entre Estados de la UE (Reglamentos y Directivas).

4. La tutela judicial y la necesidad de alcanzar el resultado material de la justicia. El Juez (en nuestro caso el Juez español) no puede aplicar ante un determinado supuesto jurídico de tráfico externo nuestro derecho material sin atender a los elementos de extranjería. Lo primero que hace ante reclamación de tutela judicial es saber si es competente o no para conocer del supuesto (habrá de atribuirse la competencia por las normas de nuestro OJ, porque se la otorgue un Reglamento comunitario, un Tratado internacional, o nuestra LOPJ). Una vez que ha comprobado que una norma le otorga la competencia para conocer del supuesto se dirige a lo que técnicamente se denomina NORMA DE CONFLICTO, que a través de los denominados PUNTOS DE CONEXIÓN, le indicarán al Juez español si ha de aplicar el derecho material español o bien el derecho material extranjero. Si la norma de conflicto de nuestro OJ (y que puede ser un Tratado, un Reglamento, o nuestro CC) le remite al derecho material extranjero deberá aplicarlo, pero NO cuando ese derecho material extranjero sea contrario a nuestro orden público (se sustituye el derecho extranjero por el derecho material patrio, lex fori sustituye a la ley causae, art. 12 CC donde se indica que se aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español y que no se aplicará el derecho extranjero cuando sea contrario a nuestro orden público). El orden público son las normas básicas constitucionales y de nuestro OJ, nuestra CE (no discriminación entre sexos, por ejemplo).

5. Otra problemática, además de la competencia y el derecho aplicable, resulta ser el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. En princiPIo, ningún Estado está obligado a reconocer resoluciones extranjeras por el princpio de soberanía exclusividad y las resoluciones extrnajeras no gozan por sí mismas de condición de cosa juzgada. Los Estados reconocerán y ejecutarán las resoluciones extranjeras conforme a las normas de su propio ordenamiento jurídico (que, otra vez, puede ser un Tratdo internacioanl suscrito y ratificado, un Reglamento, o nuestra LEC 1881). Si los Estados no tuvieran previsto un sistema de reconocimeinto de resolucones extranjeras el tráfico internacional, las relaciones y la paz jurídicia sería imposible, además que no sería posible alcanzar el resultado material de la justicia.

Ahora sigo. Unas cuantos puntos más y ya nos hacemos una idea de qué va la asignatura.

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Desconectado palangana

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Re: Int.Privado. Cambiar el chip sin morir en el intento (extr.diciembre).
« Respuesta #1 en: 08 de Septiembre de 2010, 12:44:27 pm »
6. Existen unas problemáticas distintas que hay que diferenciar, y cada una de ellas tiene sus propios instrumentos (cuerpos legislativos): 1. Competencia jurídica internacional, 2. Ley aplicable, 3. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, 4. Cooperación jurídica internacional, 5. Extranjería.

7. El princpio de jeraquía normativa: se aplica en toda problemática. 1. Régimen comunitario, 2. Tratado internacional suscrito y ratificado, 3. Nuestro derecho propio autónomo de nuestro legislador patrio (LOPJ para competencia, CC para norma de conflicto, LEC 1881 para recocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, y LEC 1/2000 para cooperación jurídica internacional). Siempre se sigue ese orden, primero ver si es aplicable el régimen comunitario, después el régimen convencional (Tratados) y después, en último lugar, nuestro derecho autónomo patrio.

8. Distinguir la materia (filiación, divorcio, separación, herencia, contratos, relaciones extracontractuales, patria potestad etc). Cada norma tiene sus propios instrumentos. Es importante la calificación, puesto que no es lo mismo patria potestad que tutela (por ejemplo), cada institución tiene sus instrumentos. Existen instituciones que tienen caracteríasticas en común, pero el instrumento será distinto.
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Re: Int.Privado. Cambiar el chip sin morir en el intento (extr.diciembre).
« Respuesta #2 en: 08 de Septiembre de 2010, 20:44:15 pm »
9. Además de la jerarquía normativa, se deben tener en cuenta otra serie de presupuestos y principios en la aplicación de las distintas normas según la problemática en la que estemos (1. Competencia, 2. Ley aplicable, 3. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, 4. Cooperación jurídica internacional, 5. Extranjería) y según la materia de que se trate (divorcio, separación, filiación, patria potestad, tutela, contractual, extracontractual etc). Se debe tener en cuenta el ámbito temporal, el ámbito espacial, presupuesto material, presupuesto personal etc, para aplicar un Reglamento, un Tratdo interncional, o bien nuestro derecho propio autónomo.

10. Los princpios y presupuestos de aplicación de las distintas normas, así como las normas (o instrumentos de cada problemática y materia) están en el hilo "Pregunta sobre internacional privado".

Y ya está, teniendo estas cuestiones claras ya se sabe de qué va el DInternacional Privado. Un saludo.
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Desconectado JoseMarbella27

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Re: Int.Privado. Cambiar el chip sin morir en el intento (extr.diciembre).
« Respuesta #3 en: 08 de Septiembre de 2010, 20:47:22 pm »
Hola compañero viendo que estás puesto en Internacional Privado y que yo la tengo el curso que viene. ¿Qué tal están los apuntes que hay colgados en la sección de apuntes de 2009 que son los últimos? La verdad tienen buena pinta, pero la opinión de alguien me vendría bien.

Un saludo y gracias.

Desconectado palangana

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Re: Int.Privado. Cambiar el chip sin morir en el intento (extr.diciembre).
« Respuesta #4 en: 08 de Septiembre de 2010, 20:57:07 pm »
Hola, creo que están bien. No obstante, no puede olvidarse que los apuntes necesariamente utilizan generalemente un vocabulario de manual, y los manuales de esta asignatura hay compañeros que les fue muy bien, y a otros rematadamente mal porque no los entendía, como es mi caso. Yo es que no los entendía (me liaba, unos lios tremendos me hacía con los manuales).

Mi sistema fue sólo estudiar por manual o apuntes preguntas más relevantes (el 35% del programa) y todo lo demás me lo estudié por diálogos con simple 22, escuchar mucho la radio los programas del departamento (esto es verdaderamente útil, son muy buenos programas) y, sobre todo, por la ley (lo que dice el Reglamento, lo que decía el Tratado, lo que dice el CC, la LOPJ, la LEC 1881, la LEC 1/2000).

En definitiva, el atajo de la ley. Para el departamento es muy importante el conocimiento de las distintas normas (derecho positivo), y el dominio de los principios de aplicación.

Consulta directa de las normas (estudiar las normas) y escuchar mucho los programas de la radio del departamento, así como debatir y preguntar en este foro en alguno de los varios hilos me hizo entender mucho mejor y pillar un atajo.

Un saludo, suerte y ánimo.
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Re: Int.Privado. Cambiar el chip sin morir en el intento (extr.diciembre).
« Respuesta #5 en: 08 de Septiembre de 2010, 23:21:20 pm »
Contesto a una pregunta que me ha preguntado un compañero por privado:

Mi respuesta es que hay que intentar por todos los medios, a quienes les queden asignaturas de cuarto y quinto sueltas, NO PREPARAR al mismo tiempo PROCESAL 1 e INTERNACIONAL PRIVADO........eso es tremendo, y el cacao puede ser impresionante. No digo que sea imposible, pero mucha tela.

Mejor primero PROCESAL 1 junto con otra.........y después, superado ya Procesal 1, pues ya abordar Internacional privado.

Un saludo, suerte y ánimo.
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