Hola, creo que sí se puede recurrir aunque haya pagado anticipadamente para obtener el descuento del 30%, pues tanto el art. 67.1, párrafo 3º, como el art. 77.2 del RDL 339/1990 por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dicen que: “… implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE INTERPONER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES”.
Además la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-10-2004, declaró nulo el art. Que obligaba a abonar el importe total de la multa si se perdía el recurso tras haber obtenido la reducción del 30%. Te la copio:
Sentencia de 27 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 12 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial según modificación operada por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo.
BOE 24-01-2005
En el recurso contencioso-administrativo nº 82/2003, interpuesto por la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de octubre de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Álvaro Arana Moro, en nombre y representación de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), contra el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 12 del mencionado Reglamento, que dispone: "La resolución que se dicte lo será por el importe total de la multa que proceda imponer y tendrá en cuenta el pago anticipado que se hubiera efectuado con anterioridad a los efectos previstos en el artículo 77.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto se refiere a la terminación del procedimiento. En todo caso, el importe total de la multa impuesta podrá ser objeto de impugnación en el correspondiente recurso que se formule, cuya resolución no quedará vinculada por el pago anticipadamente realizado", por vulnerar lo dispuesto en los artículos 67.1, párrafo segundo, y 77.2 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, reformado por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.
En cuanto al fraccionamiento de la retirada de carnet, el art. 67.1, 2º párrafo, del RDL 339/1990 antes citado, dice: “El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en períodos que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en el caso de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la suspensión”.
Sobre el pago de la multa, supongo que tendrá justificante de haberlo efectuado, es mejor que lo aclare lo antes posible en la Jefatura Provincial de Tráfico.
En cuanto a la retirada de 2 meses de carnet, el art. 65.4 a) del RDL 339/1990 tipifica como infracción grave incumplir las disposiciones en materia de limitación de velocidad (si la excediese en un 50% sería infracción muy grave); y el art. 67.1 dice que para las infracciones graves PODRÁ imponerse retirada de carnet de 1 a 3 meses; la de alcoholemia es una infracción muy grave (art. 65.5 a) ), y se impondrá EN TODO CASO retirada de carnet de 1 a 3 meses. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta los antecedentes, según art. 69 del RDL 339/1990; y ya tenía antecedentes por infracción grave (la de exceso de velocidad), antecedente anotado en el correspondiente Registro según art. 19 del RD 320/1994 Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico.
Si me pasas tu dirección de correo electrónico podría enviarte algunos formularios y alegaciones que se podrían efectuar.
Saludos.