Hola Alex__. Sobre lo que planteas y al tratarse de obligaciones de carácter patrimonial la sentencia es eficaz desde el momento de su adopción, sin que el recurso contra la misma pueda suspender la ejecución (art. 774.5 LEC en relación con el art. 525.1.1ª LEC). Por tanto, el no custodio podrá pagar el nuevo importe reducido.
Un saludo.