En un principio a la compraventa le es de aplicación lo establecido en el art. 1377CC:
Artículo 1377.
Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez, previa información sumaria, autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.
Por lo tanto la compraventa de un bien ganancial realizada por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro es anulable (si bien yo creo que debería ser nula de pleno derecho por falta de uno de los elementos esenciales: consentimiento de uno de los cónyuges)
Al ser anulable, a efectos prácticos y que te interesen (porque supongo que quieres defender la posición de la mujer o de Samuel), deberías estudiar el último párrafo art. 1301 CC respecto al plazo de prescipción de la acción de anulabilidad, porque creo que al marido le ha prescrito la acción:
Artículo 1301.
La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubieren cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.
Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio, salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
espero que te sirva de ayuda.
Un saludo.