Vamos a ver, ese documento tiene dos preguntas:
1) El contenido de la escritura responde o podría responder a un documento real y verdadero. ¿Cree usted que falta o sobra algo?
No creo ni que falte ni que sobre nada porque:
a) El hijo tiene 16 años cumplidos y dice en escritura que consiente en la emancipación.
b) Los padres la conceden en base al art. 314.3 (concesión de los que ejerzan la patria potestad)
c) Se otorga mediante escritura pública
d) El Notario advierte a los comparecientes la obligación de inscribir esta escritura en el Registro Civil que corresponda (sabemos que si no lo hacen así no producirá efectos contra terceros).
Si se quisiera añadir algo, por añadir, podía ser que esta emancipación no podrá ser revocada, pero tampoco es necesario añadirlo porque sólo hay un caso especial en el que sí puede revocarse la emancipación y es cuando el hijo mayor de 16 años vive independientemente de sus padres con el consentimiento de estos.
2) Podrían los padres haber autorizado también una enajenación genérica de bienes inmuebles, al mismo tiempo que otorgan la emancipación? ¿Cómo y por qué?
Pues en la escritura se indica que los padres conceden a su hijo la emancipación con los efectos del art. 323 CC, es decir, que el emancipado "podrá regir su persona y bienes como si fuera mayor de dad; pero hasta que llegue a dicha mayoría de edad, no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres".
Sí, podrían. ¿cómo? pues concediendo la emancipación con los efectos del art. 323 CC, pero excepcionando el punto referido a la enajenación de bienes inmuebles para el que ambos explicitan su consentimiento. ¿Por qué? porque en los casos en que el menor emancipado no pueda realizar un acto por sí solo, precisará de la asistencia de sus padres, asistencia que deberá ser prestada individualmente para cada acto no admitiéndose, por tanto, un consentimiento general a cuantos actos de los contemplados en el art. 323 C.C. realice el menor emancipado.
El consentimiento puede ser expreso o tácito y anterior (que sería el supuesto que nos ocupa), simultáneo, o posterior (confirmación) al acto de que se trate. Si el menor realiza el acto sin el consentimiento de los padres, siendo éste necesario, el acto será anulable.
Así es como yo lo veo, salvo mejor criterio.