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Autor Tema: CIVIL I Practicum-Documento 6 Emancipación  (Leído 4006 veces)

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CIVIL I Practicum-Documento 6 Emancipación
« en: 09 de Octubre de 2010, 19:33:45 pm »
A ver si alguien puede ayudar. En la pregunta del documento 6 del Practicum de Civil I dice textualmente "¿Podrían los padres haber autorizado también una ENAJENACIÓN GENÉRICA DE BIENES INMUEBLES, al mismo tiempo que otorgan la emancipación?
He buscado y rebuscado y no he encontrado nada al respecto en el Código Civil ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la autorización al emancipado de enajenación genérica de bienes.
Si q


Desconectado Mariabeca

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Re: CIVIL I Practicum-Documento 6 Emancipación
« Respuesta #1 en: 09 de Octubre de 2010, 22:01:21 pm »
Artículo 323 CC

"La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador."


Desconectado fballen1

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Re: CIVIL I Practicum-Documento 6 Emancipación
« Respuesta #2 en: 10 de Octubre de 2010, 10:26:32 am »
Mariabecca, pero mira que no dice nada al respecto de que si el consentimiento de los que tienen la patria potestad es o debe ser individual o genérico, por lo tanto si se puede incluir en la escritura de emancipación o no, como cnsecuencia de ello.
Espero tus comentarios o los de cualquier otro.
GRACIAS

Desconectado Mariabeca

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Re: CIVIL I Practicum-Documento 6 Emancipación
« Respuesta #3 en: 10 de Octubre de 2010, 21:37:56 pm »
Vamos a ver, ese documento tiene dos preguntas:

1) El contenido de la escritura responde o podría responder a un documento real y verdadero. ¿Cree usted que falta o sobra algo?

No creo ni que falte ni que sobre nada porque:
a) El hijo tiene 16 años cumplidos y dice en escritura que consiente en la emancipación.
b) Los padres la conceden en base al art. 314.3 (concesión de los que ejerzan la patria potestad)
c) Se otorga mediante escritura pública
d) El Notario advierte a los comparecientes la obligación de inscribir esta escritura en el Registro Civil que corresponda (sabemos que si no lo hacen así no producirá efectos contra terceros).

Si se quisiera añadir algo, por añadir, podía ser que esta emancipación no podrá ser revocada, pero tampoco es necesario añadirlo porque sólo hay un caso especial en el que sí puede revocarse la emancipación y es cuando el hijo mayor de 16 años vive independientemente de sus padres con el consentimiento de estos.

2) Podrían los padres haber autorizado también una enajenación genérica de bienes inmuebles, al mismo tiempo que otorgan la emancipación? ¿Cómo y por qué?

Pues en la escritura se indica que los padres conceden a su hijo la emancipación con los efectos del art. 323 CC, es decir, que el emancipado "podrá regir su persona y bienes como si fuera mayor de dad; pero hasta que llegue a dicha mayoría de edad, no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres".

Sí, podrían. ¿cómo? pues concediendo la emancipación con los efectos del art. 323 CC, pero excepcionando el punto referido a la enajenación de bienes inmuebles para el que ambos explicitan su consentimiento. ¿Por qué? porque en los casos en que el menor emancipado no pueda realizar un acto por sí solo, precisará de la asistencia de sus padres, asistencia que deberá ser prestada individualmente para cada acto no admitiéndose, por tanto, un consentimiento general a cuantos actos de los contemplados en el art. 323 C.C. realice el menor emancipado.
El consentimiento puede ser expreso o tácito y anterior (que sería el supuesto que nos ocupa), simultáneo, o posterior (confirmación) al acto de que se trate. Si el menor realiza el acto sin el consentimiento de los padres, siendo éste necesario, el acto será anulable.

Así es como yo lo veo, salvo mejor criterio.

Desconectado fballen1

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Re: CIVIL I Practicum-Documento 6 Emancipación
« Respuesta #4 en: 13 de Octubre de 2010, 09:16:27 am »
Mariabeca, muchas gracias por tu contestación, que me parece muy completa respecto a tu criterio.

Yo he llegado casi al mismo resultado en la segunda pregunta pero por vía de la interpretación teleológica, en base a que el objetivo final es proteger al menor, en este caso al emancipado, pues considerando que la emancipación es gradual hasta su mayoría de edad.