Nomos una pregunta, ¿en la partición se ha adjudicado a cada heredero el 50% del fondo?
Si eso es así, yo te recomiendo una comunicación por escrito al Banco, quizás un burofax, del reembolso del 50% de los fondos como propietario de ese 50%, acompañanado la escritura de adjudicación de la herencia, con fundamento en el artículo 1068 del Código Civil "La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados" y si el banco considera que los fondos son indivisibles, insistes en el reembolso de la parte tuya en base al artículo 1062 " Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga ", aunque éste último artículo es para la partición, ésta se ha considerar efectivamente realizada cuando el heredero adquiere la posesión de lo recibido por herencia, te comento esto porque entiendo que la adquisición efectiva no sólo es la elevación a escritura de la partición, sino cuando efectivamente tu dispones del bien heredado.
Quizás no tengas que presentar ninguna demanda, por lo menos yo iría por ese camino.
Respecto a los gastos funerarios cargados en dicho fondo, el banco se limitará a descontar los mismos (50%) de las cantidades que tenga que reembolsarte.
Suerte.