SÍ caben medidas de averiguación del domicilio.
Supongo que se interpone el monitorio en el Juzgado de la localidad del deudor, es decir el domicilio conocido de cuando se generó la deuda. Si el requerimiento en ese domicilio es negativo, cabe pedir la averiguación del domicilio. Ahora bien, si resulta que ya no vive ahí, es decir aparece el nuevo domicilio en otro partido judicial, existe jurispruedencia del T.S. diciendo que no se puede conocer de la petición monitoria y el acreedor deberá instar de nuevo la petición ante el Juzgado compentente ( el del nuevo domicilio del deudor).