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Autor Tema: Heredar Pension  (Leído 15740 veces)

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Desconectado SFIREX30

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Heredar Pension
« en: 23 de Noviembre de 2010, 16:02:58 pm »
Un familiar me afirma que heredo la pension de su padre de 1800€, Es posible?


Desconectado Alfmonti

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #1 en: 23 de Noviembre de 2010, 19:01:50 pm »
¿Pensión del Estado? Imposible. Si acaso, al fallecer el perceptor, sería posible la pensión por viudedad o por orfandad en las cuantías que reglamentariamente correspondan. Heredar pensiones, NO.

Saludos

Desconectado manuelk0

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #2 en: 23 de Noviembre de 2010, 19:10:37 pm »
No da a lugar.
En tal caso lo que si puedes es solicitar alguna ayudas que por el obito del pensionista del cual usted dependia se ha visto disminuida sus ingresoso necesario para el desarrollo de una vida digna.
Es como en el caso de las mujeres-hombre que hayan padecido tan luctuosa situacion y se vean en situacion de precariedad y aun teniendo una pension lo que se hace es un tanteo de equiparacion con el fin de  carajo ya que se queda sin marido tampoco es cuestion de que la pase doblemente canutas.... echele un vistaso a la pag de la seguridad social.
aparte me temo que el gobierno ya no esta en la situacion de regalar pensiones y prebendas como en otrosis tiempos. La vacas que un dia estaban  profusa hoy son animales escualicos y con ciertos sintomas de raquitismo debido al chupeteo constante por parte de la administracion que las han dejando mas seca que la pata de un cadaver,,,,, un saludo

Desconectado SFIREX30

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #3 en: 23 de Noviembre de 2010, 19:41:46 pm »
Pues el señor afirma que alego que estaba viviendo a costas de el, que lo estuvo cuidando y que el no tiene ningun medio economico y le pasaron la pesnion de su padre. Dijo algo de que era pension de orfandad a familiares

Desconectado Alfmonti

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #4 en: 23 de Noviembre de 2010, 20:22:14 pm »
En los apuntes de "derecho del trabajo" de 4º del segundo parcial (por ejemplo de la compañera Anahid) tienes todos los tipos de pensiones posibles...lo que indicas no es una herencia, eso, no existe. Lo que existe son pensiones (por muerte y supervivencia) en favor de familiares, viudas, huérfanos. Si tu conocido tiene una pensión de la Seguridad Social, encajará en uno de esos tipos.


Saludos

Desconectado jbr

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #5 en: 23 de Noviembre de 2010, 20:30:12 pm »
Hola:

  Se puede tener derecho a la pensión de orfandad, está regulado específicamente en:

  - Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia.
  Además de las leyes de comunes de la Seg. Social, etc.

  Para más información se puede consultar:

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  Saludos,

  jbr
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Desconectado manuelk0

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #6 en: 23 de Noviembre de 2010, 20:31:50 pm »
pero tambien que revise la modificaciones que se han dado desde la ultima vez de los apuntes. Pero de seguro que no se pueden heredar y mas aun cuando este gobierno ha estado vilipendiando las arcas de la SS y que ahora se ve canutos para hacer efectiva a corto plazo la vigencia de todas las pensiones existente..... he dictado :(

Desconectado SFIREX30

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #7 en: 24 de Noviembre de 2010, 11:38:26 am »
Pues os aseguro que si alegas que vivias a costa de tu padre, y no tienes medios economicos te la pasan. Lo se de buena fuente.

Desconectado jbr

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #8 en: 24 de Noviembre de 2010, 12:35:01 pm »
Hola:

  Nadie lo duda, si tienes derecho según la ley de la seguridad social y la reglamentación, estoy seguro que sí la tendrás.

  Otra cosa es que se herede una pensión, según el art. 659 del CC, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte.

  Por lo tanto, si tiene el causante derecho a una pensión, en teoría se extingue con la muerte y por lo tanto no entrará como parte del caudal relectio, de todos modos desconozco si hay algún tipo de pensión que no se extinga con la muerte, eso es lo único que habría que revisar para asegurar si se puede heredar una pensión.

  Lo primero que habría que hacer es definir pensión.., pero vamos no creo que haga falta.

  Otra cosa es que se tenga derecho a una pensión por la muerte del padre, y entonces entraría en juego las leyes que he expuesto en el mensaje anterior.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Desconectado Radigo

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #9 en: 24 de Noviembre de 2010, 15:37:18 pm »
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Pues os aseguro que si alegas que vivias a costa de tu padre, y no tienes medios economicos te la pasan. Lo se de buena fuente.
NO te pasan la pensión de tu padre, eso es imposible.

Otra cosa es que, al cumplir determinados requisitos, le hayan asignado una pensión al hijo pero, desde luego, no la ha heredado como tal.

Desconectado Anika

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #10 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:37:33 pm »
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Pues os aseguro que si alegas que vivias a costa de tu padre, y no tienes medios economicos te la pasan. Lo se de buena fuente.
Yo también conozco el caso de una vecina, enfermera de profesión, que le pasaron la pensión del padre, al fallecer este,
ella no trabajaba para cobrarla: por cierto, una pensión de bastante cuantía.

Desconectado jbr

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #11 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:52:19 pm »
Hola:

  Vamos a ser un poco rigurosos en el lenguaje jurídico, que para eso estamos estudiando Derecho.

  Que le corresponda una pensión por los motivos que sea es una cosa, como ha quedado dicho, por orfandad, etc, se calculará según la normativa pertinente y se aplicará a los sujetos descritos en ellas y con las condiciones que el precepto disponga y otra cosa distinta es "HEREDAR UNA PENSIÓN", he expuesto qué es lo que se puede heredar según el Código Civil.

  Como he dicho antes no he revisado qué tipo de pensión se refiere, hay muchos tipos de pensión, y no sé si hay alguna que dé derecho a ser heredada, por ejemplo si tiene un seguro que le garantiza una pensión de 3.000 euros al mes durante 50 años y en caso de muerte la heredan los hijos, no sé puede haber muchos tipo de pensión. Ahora bien las que no se heredan son las que se extinguen con la muerte del causante.

  Saludos cordiales,

   jbr
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Re: Heredar Pension
« Respuesta #12 en: 25 de Noviembre de 2010, 00:00:16 am »
Hola

Si no recuerdo mal se le puede asignar un subsidio al familiar (hijo mayor de edad, nieto) superviviente, que en el momento de la muerte dependía del fallecido, hasta un cierto máximo y por un período limitado (creo que un año). Desde luego no se trata en absoluto de heredar una pensión, y su finalidad es unicamente ayudar a esa persona hasta que pueda encontrar otro medio de vida.

Saludos
Ana
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Re: Heredar Pension
« Respuesta #13 en: 25 de Noviembre de 2010, 15:40:07 pm »
Creo que le llaman pension de orfandad  a familiares. Requisitos: Vivir a espensas del difunto, depender economicamente de el y no tener ingresos propios.

Desconectado Alfmonti

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Re: Heredar Pension
« Respuesta #14 en: 25 de Noviembre de 2010, 18:07:28 pm »
Que no compañero, las pensiones de la Seguridad Social no se heredan por mas vueltas que se le de. El familiar puede tener derecho a una nueva pensión (y eso no es heredar la pensión del causante). Te reproduzco el articulo de la "Ley general de la seguridad social" que regula lo que describes...

Otra cosa sería la asignación de una pensión por el causante con cargo a la masa hereditaria en el propio testamento del fallecido, pero esto es otro asunto. ¿o no?

"Artículo 176. Prestaciones en favor de familiares.

1. En los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de éste, en la cuantía que respectivamente se fije.

Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174.1 de esta Ley.

2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den, en los términos que se establezcan en los Reglamentos generales, las siguientes circunstancias:

Haber convivido con el causante y a su cargo.

Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.

Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.

Carecer de medios propios de vida.

3. La duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia será objeto de determinación en los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley.

4. A efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio."

Saludos