Evidentemente algo aquí falla, en cualquier caso si el Juzgado de primera instancia ha admitido el monitorio, él será el que lo ejecute.
Eso sí, si la cuantía excede 900 euros, necesitará abogado y procurador para la ejecución. Ahora bien, si ya tiene el auto despachando ejecución, algo me indica que reclama menos de 900 euros, porque si fuera lo contrario le habrían dado un plazo para subsanar el defecto de postulación que tenía la demanda ejecutiva.
Si ya está despachado ejecución, puedes pedir la averiguación del patrimonio de la empresa a través del SERVICIO DE CONSULTA REGISTRAL y se hace telemáticamente desde el juzgado (supongo que en todas las comunidades funcionará igual) . Este servicio te dará, entre otras, la información sobre la declaración de la RENTA y ahí te vendrán entre otros, las cuentas bancarias que ha declarado esa empresa.
Recibida esa información pide el embargo directo de esas cuentas bancarias.
También, y siempre muy efectivo, es la petición de EMBARGO SOBRE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE PERCIBIR POR IVA de la AGENCIA TRIBUTARIA.
Todas las empresas hacen declaración de IVA cada 3 meses, y lo normal es que le devuelvan lo que ya ha pagado anteriormente. Es una medida muy efectiva y directa. Yo empezaría por ahí.