Estimado Palangana:
No me gusta opinar sin tener cierta certeza de que no meto la pata, no tengo tiempo de buscar nada, pero en principio y digo sólo en principio, porque en esto del Derecho ya sabes lo que pasa, que muchas veces 2+2 no son 4, creo que tu amigo te ha puesto a prueba o se ha tirado un farol.
En los contratos, existe contrato desde cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca.
Si el contrato de compraventa es mercantil, se estará a lo dispuesto en el C. De Comercio,
Si bien es cierto que hay ciertos contratos que son ab solennitaten y necesitan una forma concreta, normalmente que sean en escritura pública, (ley Hipotecaria).
Los contratos de arrendamiento, si hay papel timbrado para ello, para pagar el ITPyAJD. También hay que tener en cuenta que si en la compraventa no se aplica la LIVA, se tendrá que aplicar la LITPyAJD, y creo que se puede hacer un contrato de compraventa civil, entre particulares y liquidando el impuesto mediante papel timbrado, pero una cosa son las obligaciones fiscales y otra el derecho material aplicable.
Saludos cordiales,
jbr