No me queda muy claro este concepto, y a ver si alguien me puede ayudar.
Es con respecto a la norma aplicable en el momento del devengo del tributo.
Con respecto a los tributos instantáneos, como el devengo se produce en el momento en que se realiza el hecho imponible y no existe duración en el tiempo, pues la norma aplicable es la que está vigente en el momento de producirse el hecho imponible y por tanto, el devengo.
Ahora bien, aquí esta lo que no entiendo muy bien y agradecería la explicación con un ejemplo. En los tributos periódicos, como éstos se producen durante un período de tiempo, el devengo puede realizarse al final del período impositivo. En tal supuesto, si dicho período impositivo comenzará a 1 de enero y hubiera una norma en vigor y el devengo fuera el 31 de diciembre y siguiera la misma norma, también está claro que la norma es la vigente, pero y cuándo entrara en vigor una norma a mitad de dicho período impositivo, como por ejemplo en el mes de agosto. En tal supuesto, ¿cuál es la norma que se tendría que aplicar al tributo cuyo período impositivo comenzó a primero de año y que se devengo al final del año? ¿La primera? ¿La segunda?
Yo creo que es la primera pero no lo tengo nada claro.
Gracias de antemano