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Autor Tema: El Careo en el procedimiento sancionador administrativo  (Leído 3266 veces)

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Desconectado Decio

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El Careo en el procedimiento sancionador administrativo
« en: 17 de Enero de 2011, 12:53:27 pm »
Creéis que es legal EL CAREO, como una modalidad de prueba en el procedimiento sancionador administrativo. En los procedimientos civiles y penales tengo claro que sí, pero no tanto en el administrativo.
Alguna idea al respecto???

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Desconectado IgarciaTF

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Re: El Careo en el procedimiento sancionador administrativo
« Respuesta #1 en: 17 de Enero de 2011, 13:33:53 pm »
Ufff... hasta donde yo llego lo veo complicado. Quizás un trámite de audiencia como medio de prueba podría ser... pero careo en sentido estricto lo veo más complicado ya que por lo general las denuncias administrativas suelen tener presunción de veracidad. Por ejemplo una denuncia de tráfico, que solicites como prueba tu testimonio oral en lugar de por escrito podría ser pero que solicites un careo ante el agente que te ha denunciado, teniendo éste presunción de veracidad sobre los hechos lo veo muy difícil.  A ver si alguién más  aporta algo.

Desconectado golfo119

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Re: El Careo en el procedimiento sancionador administrativo
« Respuesta #2 en: 17 de Enero de 2011, 16:30:31 pm »
Complicado sí, imposible no  ;D En virtud del artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora "el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba..."
Pruebas que podrían ser tanto documentales, testificales, periciales, de reconocimiento del terreno...se abre un abanico de posibilidades todas ellas tendentes a averiguar o esclarecer los hechos y la responsabilidad en el procedimiento sancionador.
Por tanto en teoría cualquier instructor puede aceptar las pruebas propuestas y aperturar un periodo de prueba, (comparecencia personal, interrogatorio a testigos...), en la práctica te diré que es difícil...como todos sabemos la policía goza de "presunción de veracidad"...no siendo necesario ningún tipo de prueba adicional, máxime cuando se puede realizar todo por escrito, mayor seguridad jurídica (alegaciones por escrito del infractor, contestación del agente en informe de ratificación...)

Desconectado Decio

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Re: El Careo en el procedimiento sancionador administrativo
« Respuesta #3 en: 17 de Enero de 2011, 18:08:33 pm »
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Complicado sí, imposible no  ;D En virtud del artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora "el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba..."
Pruebas que podrían ser tanto documentales, testificales, periciales, de reconocimiento del terreno...se abre un abanico de posibilidades todas ellas tendentes a averiguar o esclarecer los hechos y la responsabilidad en el procedimiento sancionador.
Por tanto en teoría cualquier instructor puede aceptar las pruebas propuestas y aperturar un periodo de prueba, (comparecencia personal, interrogatorio a testigos...), en la práctica te diré que es difícil...como todos sabemos la policía goza de "presunción de veracidad"...no siendo necesario ningún tipo de prueba adicional, máxime cuando se puede realizar todo por escrito, mayor seguridad jurídica (alegaciones por escrito del infractor, contestación del agente en informe de ratificación...)

En definitiva, que es el instructor el que tiene que ordenarlo "o rechazarlo" si considera que el hecho goza de esa presunción de veracidad si la infracción proviniese de funcionarios públicos, policiales, etc.
Joer¡¡¡ Vaya un instructor celoso; el tío admite todos los careos que le soliciten...
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