Complicado sí, imposible no

En virtud del artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora "el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba..."
Pruebas que podrían ser tanto documentales, testificales, periciales, de reconocimiento del terreno...se abre un abanico de posibilidades todas ellas tendentes a averiguar o esclarecer los hechos y la responsabilidad en el procedimiento sancionador.
Por tanto en teoría cualquier instructor puede aceptar las pruebas propuestas y aperturar un periodo de prueba, (comparecencia personal, interrogatorio a testigos...), en la práctica te diré que es difícil...como todos sabemos la policía goza de "presunción de veracidad"...no siendo necesario ningún tipo de prueba adicional, máxime cuando se puede realizar todo por escrito, mayor seguridad jurídica (alegaciones por escrito del infractor, contestación del agente en informe de ratificación...)