Estimado alumno:
Le remito la respuesta de la profesora Mónica Guzmán en relación al contenido de un tea
que ella ha elaborado:
En cuanto al fondo, lleva usted bastante razón en lo que dice (y admito
un error en el libro que no es tipográfico) :
-En cuanto a los DF protegidos en los supuestos de tráfico externo, el
nucleo duro son los arts 14-29, como usted señala (Capítulo II del Título
I); efectivamente, aqui cometi el error de designar Capitulo Primero, donde
debería decir Segundo
- No obstante, he querido referirme también a los del Capítulo I del
T´çitulo I (de ahí que apareciera el Primeroteniendo en cuenta que el objeto
de esta disciplina son supuestos de tráfico externo, la condición de
nacional/extranjero y las respectivas posiciones son esenciales, por
determinantes de uno u otro régimen jurídico. De ahí que se incluyan los
arts. 11-13 aunque dificilmente van a cristalizar como parte del contenido
de la clausula de orden público (y, en ese sentido, ya que están ahí, yo
debería aclarar más ampliamente su sentido).
Espero haber contestado a sus dudas. gracias, en todo caso, por sus
observaciones que tomaré en cuenta en próximas ediciones.
Un saludo cordial
Ésta es la aclaración.
Suerte.