Además el art. 41 del "Reglamento de pruebas presenciales de la UNED" dispone que el alumno debe presentarse con el DNI y con el carné que acredite ser alumno de la UNED (no indica que sea del año actual). Y sigue diciendo que si algún alumno no pudiera identificarse, realizarán las oportunas diligencias en las bases de datos y fichas personales del Centro, para proceder a su identificación.
Por lo tanto yo entiendo que es el Tribunal quien tiene la obligación de acreditar que eres alumno de la UNED.
En cualquier caso, el art. 39 indica que el Presidente del Tribunal puede aplicar lo dispuesto en el citado Reglamento de manera flexible para no perjudicar los derechos del estudiante.
A la vista de ese artículo, cualquier Presidente de Tribunal en su sano juicio, ante la posibilidad de perjudicar gravemente a un alumno por no dejar examinarse, "debería" dejarle hacer el examen y después, anularle el mismo si no es alumno. Además, quién sería tan tonto de ir a perder 2 horas en hacer un examen si no es de esa Universidad?