hola:
Vi como a uno se lo quitaron, que solo podemos utilizar leyes procesales. Que quieres que te diga, me parece una tonteria, pues el cc poco nos va a servir para cuestiones procesales, y a veces en algún caso necesitas algún artículo del CC. Pero me extrañaría entonces que preguntaran algo sobre derecho material. De todos modos no creo que evaluen el derecho material, si te hiciera falta, rellenas " según establece el CC,..." o algo por el estilo, pues lo importante es el derecho procesal.
Un saludo