Vaya metedura de pata, ahor leyendoos me he dado cuenta. Yo que es tada toda contenta porque creiq ue habia contestado perfectamente a la primera pregunta del caso práctico, aplicando competencia exclusiva del reglamento 44/2001 y resulta que debi leer mu yrápido el caso y como varias veces ponia frances, pues estaba convencida de que habia leido que el inmueble se encontraba en francia. y puse que era una competencia exclusiva y que segun el reglamento 44/2001 son competentes los triubnales del luegar donde este situado el inmueble, y como en este caso esta situado en Francia lo serian los tribunales franceses.
Creis que me valoraran algo esta pregunta, o ya me puedo dar por suspendida?
