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Autor Tema: maldito DIPr y sus reglamentosss!!!  (Leído 3367 veces)

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Desconectado aisses

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Re: maldito DIPr y sus reglamentosss!!!
« Respuesta #20 en: 17 de Febrero de 2011, 11:57:59 am »
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Palangana, se trataba de una accion reivindicatoria de un español sobre inmueble situadao en España contra un frances residente en francia. Creo recordar que no habia alquiler por medio.
Mi enorme cagada es que despues de poner bien la aplicacion del R-44, me vine arriba (cagadisima) y puse la siguiente barbarie: SI se entiende que la accion es real, se aplica lo dichoo, pero en el supuesto de que se entendiera que no se trata de una accion real (cosa no dudosa en este asunto) seria de aplicacion el foro especial por razon de materia relativo a los inmuebles....
Con un par¡¡
teniendo en cuenta que ese foro especial SOLO ES DE LA LOPJ que no aplicaba en este caso.

Eso unido a las pinzas de las preguntas teóricas, me tiene de un humor que no soy capaz de concentrarme en mercantil II y practicum fyt que me faltan...


es que el enunciado decia contrato de compraventa, no de arrendamiento de bienes inmuebles; y que se construye valla en terreno del demandante; se puede entender como apropiacion indebida?

Bien, bien, perfecto entonces ( R 44, art 22 como foro exclusivo "lugar donde se halle sito el inmueble" )


Es que en materia de alquiler o arrendamiento sí hay una excpción que no es foro exclusivo en los alquileres de temporada o vacacionales de poca duración, si no recuerdo mal.


Un saludo.



Desconectado Lily

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Re: maldito DIPr y sus reglamentosss!!!
« Respuesta #21 en: 17 de Febrero de 2011, 11:58:49 am »
 Vaya metedura de pata, ahor leyendoos me he dado cuenta. Yo que es tada toda contenta porque creiq ue habia contestado perfectamente a la primera pregunta del caso práctico, aplicando competencia exclusiva del reglamento 44/2001 y resulta que debi leer mu yrápido el caso y como varias veces ponia frances, pues  estaba convencida de que habia leido que el inmueble se encontraba en francia. y puse que  era una competencia exclusiva y que segun el reglamento 44/2001 son competentes los triubnales del luegar donde este situado el inmueble, y como en este caso esta situado en Francia lo serian los tribunales franceses.
Creis que me valoraran algo esta pregunta, o ya me puedo dar por suspendida? :'(

Desconectado aisses

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Re: maldito DIPr y sus reglamentosss!!!
« Respuesta #22 en: 17 de Febrero de 2011, 12:16:23 pm »
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Palangana, se trataba de una accion reivindicatoria de un español sobre inmueble situadao en España contra un frances residente en francia. Creo recordar que no habia alquiler por medio.
Mi enorme cagada es que despues de poner bien la aplicacion del R-44, me vine arriba (cagadisima) y puse la siguiente barbarie: SI se entiende que la accion es real, se aplica lo dichoo, pero en el supuesto de que se entendiera que no se trata de una accion real (cosa no dudosa en este asunto) seria de aplicacion el foro especial por razon de materia relativo a los inmuebles....
Con un par¡¡
teniendo en cuenta que ese foro especial SOLO ES DE LA LOPJ que no aplicaba en este caso.

Eso unido a las pinzas de las preguntas teóricas, me tiene de un humor que no soy capaz de concentrarme en mercantil II y practicum fyt que me faltan...


podria ser apropiacion indebida y seria aplicable el art. 5.3 y en lugar del art. 22-foros exclusivos-, pues se trata de una compraventa y yo entendi que ocupaba parte del terreno de la finca del demandante, por ello seria competente tanto tribunales españoles como franceses.........

Desconectado Bbueno6

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Re: maldito DIPr y sus reglamentosss!!!
« Respuesta #23 en: 17 de Febrero de 2011, 12:49:40 pm »
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Vaya metedura de pata, ahor leyendoos me he dado cuenta. Yo que es tada toda contenta porque creiq ue habia contestado perfectamente a la primera pregunta del caso práctico, aplicando competencia exclusiva del reglamento 44/2001 y resulta que debi leer mu yrápido el caso y como varias veces ponia frances, pues  estaba convencida de que habia leido que el inmueble se encontraba en francia. y puse que  era una competencia exclusiva y que segun el reglamento 44/2001 son competentes los triubnales del luegar donde este situado el inmueble, y como en este caso esta situado en Francia lo serian los tribunales franceses.
Creis que me valoraran algo esta pregunta, o ya me puedo dar por suspendida? :'(

Es muy probable que se den cuenta del lapsus y no lo tengan en cuenta a la hora de corregir, dado que el planteamiento ha sido correcto.

Suerte.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado IUSTITIA

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Re: maldito DIPr y sus reglamentosss!!!
« Respuesta #24 en: 17 de Febrero de 2011, 14:30:36 pm »
Yo los dos casos practicos los he resuelto correctamente, pero la teoria me he liado un poco, me entraron las prisas por calcular mal el tiempo y acabe contestando la ultima pregunta casi esquematicamente. Supongo que a la hora de corregir tiene el mismo peso teoria y practica, valoran el examen en conjunto o alguna parte es mas importante?? Me jode porque despues de hacer bien los putos casos, voy a pringar por liarme con la teoria  >:( :(