Yo creo que deberias leer de nuevo la citacion, pues tiene toda la pinta de ser en calidad de testigo y no de perito.
El juez cordara el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algun hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesario o convenientes conocimientos cientificos o artisticos.
Los peritos pueden ser o no titulares.
Son peritos titulares los que tienen titulos oficiales de una ciencia o arte .
Son peritos no titulares los que, careciendo de titulo oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o practica especiales en alguna ciencia o arte, pero que este relacionada con la cuestion, y la informatica poco tiene que ver con las lesiones.