La consulta que quiero hacer es de un supuesto en el que estoy metido.
Desde el año 2003 estuve viviendo con mi abuela, en una casa que ella tenía alquilada desde 1981.
Mi abuela falleció en abril de 2010, pero el arrendador me comunicó que no había problema en que yo continuara viviendo allí y seguí pagando las cuotas, donde el arrendador me extendía recibo a nombre de mi abuela(yo no quise tampoco marear la perdiz con el escrito de subarriendo no fuera que el propietario se mosqueara y resolviera el contrato); aunque en el primer recibo emitido tras el fallecimiento de mi abuela, el arrendador pone que yo estoy viviendo allí. Todo esto fue verbal y con testigos. El caso es que seguí pagando las cuotas de mi alquiler religiosamente hasta el día de hoy, que me llega una notificación de su abogado diciéndome que exhiba el título por el que estoy en la casa o que iniciará el desalojo por precario.
Yo sé que la disposición transitoria segunda de la vigente LAU(que se ocupa de algunas partes de la lau de 1964) no reconoce el derecho de subrogación de los nietos, pero ¿al haberse comunicado mi interés de permanecer en la vivienda, y al haber pasado bastantes meses, no habría prescrito el derecho de acción del arrendador?.
Es que revisando la Ley no me cuadra todavía nada, y sinceramente, no está la vivienda como para tirar cohetes.
Gracias por adelantado.