Hola:
Expongo aquí mis argumentos jurídicos sobre esta pregunta por si alguien quiere revatirlos, prefiero que haya gente en contra de él mejor que a favor sin nuevos argumentos, mi intención es saber si estoy equivocado en mi interpretación, cosa que vería lógica, antes de proponércelo al equipo docente.
He visto argumentos sobre preguntas en el foro oficial, (con todo el respeto para los compañeros que las exponen, ehh) pero me atrevería arebatir yo, así que supongo que el equipo docente no tardaría ni un minuto en argumentar su contra, no he querido decir nada en el oficial, ya se encargará el equipo doncente de contestar.
Aquí van los míos, igual no tardan ni un minuto en derribarlos, jajaj:
Pregunta 11ª) En el contrato de comisión el comisionista:
a.- Puede subcontratar la ejecución de todo o parte del encargo
b.- Puede delegar o hacerse sustituir en el encargo sin previo consentimiento del comitente
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La respuesta correcta que da el equipo docente en su plantilla a la : “a”.
Fundamento de derecho de la reclamación de la presente pregunta:
El artí. 256 del Código de comercio prescribe: “ En ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición expresa del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasionare.”
Entendiéndose en un examen tipo test de tres opciones y como nos dicen al comienzo del examen, sólo podemos señalar una sola respuesta, se entiende que únicamente puede haber una respuesta correcta:
a.- En principio no puede ser correcta, ya que dice que puede subcontratar la ejecución de todo o parte del encargo (y eso será si no tiene una disposición del comitente que se lo prohíba), no obstante puede que sea la más correcta sino hay otra mejor.
b.- Puede Delegar o hacerse sustituir en el cargo.... ( Artículo 261.CCm.: “ El comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba, y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos”.
Este artículo nos da que la respuesta b no puede ser correcta, y nos insinúa que la a, tampoco, al ser un contrato intuito personae, :” el comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba, ... podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes... (nada dice de subcontratar).
La “C”: nos resuelve es la respuesta más correcta, ya que nos dice que no son correcta ninguna de las dos anteriores, la a, no es correcta, puesto que si hay un mandamiento expreso de no subcontratar no se puede, la b, no se puede por el art., 261, luego es la C, la respuesta correcta y no la A.