Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Aclaro mejor algunos puntos:
En cuanto a los hechos.-
Como señala Ius-Uned, para ejercitar el derecho de rectificación es requisito que la información "pueda causarle perjuicio". Yo entiendo que ese perjuicio no es preciso demostrarlo, pues basta simplemente con que "pudiera" producirse. En el caso que conozco, es una manipulación de unas afirmaciones que no se publican textualmente, y dicen algo distinto a lo que se pretendía. El juez entra a discutir si lo publicado dice lo mismo que se remitía o no, y creo que no es esa la materia debatida y que el juez ni debiera entrar en la discusión. O sea, que podría tratarse de algún vicio en la fundamentación de la sentencia: el juez entra en el fondo del asunto y, como opina, que lo publicado y lo que se pretendía es similar, no hay perjuicio. Pero como la LO 2/1984 dice "pudiera causarle perjuicio", el aludido sostiene que no es lo mismo y que sí le puede perjudicar.
En cuanto al proceso.-
La demanda en instancia se presenta sin abogado ni procurador porque no hace falta. La cuestión es que si para recurrir a la Audiencia sí es necesario, entonces se obliga al demandante (ahora apelante) a soportar unos costes que en instancia no existen y a correr el riesgo de cargar con los gastos de la parte contraria si su recurso también se desestima. La duda persiste, porque CADENCIA MAN sostiene que para recurrir a la AP no queda más remedio que la asistencia letrada y la representación por procurador, pero dalonsoc dice que la exención de postulación que afecta a este tipo de procesos en primera instancia se extiende también a la fase de impugnación. Este punto de vista puede gustarme más, pero lo importante no es mi gusto, sino la "verdad legal (procesal)".
En cuanto a la condena en costas.-
En este caso, la demanda se presentó en el domicilio del periódico precisamente para evitar las costas en caso de obtener una sentencia desestimatoria. Por otro lado, entiendo que si no hay temeridad en la demanda (o en el recurso) quien quiera comparecer con asistencia sin ser preceptiva debe soportar sus propios costes. Es decir, la condena en costas no tendría efecto alguno para la parte que ve sus pretensiones desestimadas.
Muchas gracias.