Normalmene para las funciones básicas de la Secretaría en periodos breves de tiempo, tales como vacaciones, permisos, etc. suele sustituirle cualqueir funcionario del Ayuntamiento que reúna los requisitos de acceso al Cuerpo, si bien previa justificación de la imposibilidad de convocar en tiempo y forma el proceso legal o reglamentariamente previsto para tal fin. Que no es otro que un nombramiento por parte de la Consejería corresondiente en situación de activo y acumulando los dos pueblos, o bien cualquier otra forma de provisión temporal tales como Comisiones de Servicio Etc. para ausencias más largas. Pero vamos vaya por delante que puede ser Secretario eventualmente cualquier funcionario del Ayuntamiento que reúna los requisitos de acceso, es decir Licenciado en Derecho, Políticas o Económicas, si la memoria no me traiciona.