Hola Inma,
Tienes razón, Civil es una asignatura en la que hay que resumir bastante y saber quedarte con lo esencial de cara al examen, por la sencilla razón de que, como bien dices, si ponemos todo lo que hay en el libro necesitaríamos dos cuadernillos.
Yo me ceñía a la teoría pura, dejando de lado las opiniones doctrinales y el desarrollo normativo anterior (salvo que por la pregunta que te hagan sea estrictamente necesario). En la inmensa mayoría de los casos las preguntas se pueden contestar con el contenido de los artículos del CC íntegramente, hilando tú un poco y añadiendo detalles explicativos del contenido del artículo.
Respecto al ejemplo que pones sobre el "elenco de los bienes privativos", yo entiendo que ahí lo básico es eso... el elenco, la relación de bienes que son considerados privativos, los cuales están contenidos en el artículo 1.346CC. Yo creo que poniendo el contenido del artículo y una breve explicación de cada uno sería suficiente. No obstante, un "truco" o, mejor dicho, una técnica que yo siempre usaba en casi todas las asignaturas era la de hacer una especie de introducción antes de contestar a lo que me preguntan en sí. Fue un consejo que me dio (digo ME dio porque iba yo solo a clase... ja,ja) en 1º mi tutora de Romano e Historia y la verdad es que a mí me ha sido muy útil durante toda la carrera.
Por ejemplo, en la pregunta que tú has puesto, yo no pondría directamente el elenco de bienes del art. 1346 sin más, sino que empezaría (de hecho lo hice así porque casualmente esta pregunta salió en mi examen! jaja) haciendo una brevísima descripción de la Sociedad de Gananciales. Por ejemplo, así de pronto, se me ocurre algo como:
Nuestro Código Civil establece como régimen económico del matrimonio con carácter supletorio la Sociedad de Gananciales, cuya definición se encuentra recogida en el artículo 1.344CC, el cual establece que: "mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla". De esta forma, en la sociadad de gananciales podemos distinguir dos tipos de bienes: gananciales y privativos. En concreto se consideran bienes privativos... (continuar con el art. 1.346CC).Yo lo hice así en su día, sólo introduje alguna mínima explicación en cada uno de los bienes privativos, y la verdad es que me fue bien, no me puedo quejar.
Resumiendo, que me enrollo mucho, yo lo que hice fue quedarme con lo esencial, que normalmente viene a ser el contenido de los artículos del Código Civil, y alguna explicación adicional para completar porque no te da el espacio para mucho más. Eso sí... la letra pequeñísima, siempre quería meter más cosas de las que cabían y me tocaba hacer la letra diminuta. Fijo que alguna dioptría les creé a los profes que me corrigieron...

No sé si te he podido ayudar en algo o si te he liado más aún. De todas formas te hablo de lo que yo hice y no sé si soy muy bueno como para dar consejos, seguro que hay compañer@s que lo enfocarán muchísimo mejor.
Ánimo y a por ella. Si necesitas algo por aquí estaremos.
Un abrazo.
