hay te dejo una parte de la doctrina que explica la posicion de garante en el derecho europeo y basicamente en el aleman. Este planteameinto es apoyado por los profesores como Luzon, C Mir y por mi jjejejeje.... deja buscar frutas cuando no sean su epoca

Por el contrario, en España, pese a lo novedoso del Código Penal, no existe una explícita concordancia o confluencia entre los conceptos de "comisión por omisión" y "posición de garante", que, sin embargo es, a menudo, consustancial y evidente. Esta vinculación de ambos conceptos bien se puede hacer por dos vías, tan diferentes como igualmente efectivas:
La omisión existe en el mundo real. La omisión es una de las dos formas que puede asumir la conducta humana. La quietud integra la continuidad del movimiento del mundo circundante, siempre con la posibilidad de que ésta pueda ser perturbada o impedida de una forma determinada por el actuar humano. Por ello, la abstención, el no movimiento del hombre, que le es posible efectuar, queda relacionada con su entorno y adquiere un importante alcance mediante la especial proyección del sujeto en el mundo y en su continuidad o bien, por el contrario, en su modificación.
La omisión es una idea que nace con la norma. Entendemos, desde esta óptica, que la acción y la omisión que interesan para elaborar una Teoría del Delito no son conceptos naturales: la significación de ellos depende de la regulación legal y de su estructura en cada tipo penal. Así, en un Sistema Penal, la valoración jurídica sólo debe restringirse a la conducta que tiene manifestación en movimientos externamente apreciables si así lo especifica la Ley; y, por ello, la inactividad, para constituir un factor legal, ha de estar expresamente regulada.