Aquí traigo la prueba práctica (la prueba teórica basta con mirar la Lecriminal) de que una querella no es lo mismo que una denuncia. Este escrito de querella SÍ va firmado por Abogado y Procurador NECESARIAMENTE (requisito formal indisponible, orden público), será siempre escrito, y supone ser parte en el proceso penal (se es parte acusadora, se deberá aportar prueba, proponer prueba, impugnar, se te comunicarán actuaciones desde le primer momento, entre otras diferencias...). Por lo tanto, no cabe llamar a las cosas de cualquier forma. Por ejemplo, así:
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LOS DE TENERIFE QUE POR TURNO DE
REPARTO CORRESPONDA.
Don/Doña..................................Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de ........................................, representación y acreditación mediante copia que se acompaña de escritura de poder debidamente bastanteada a favor, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, dice:
Que en virtud de la representación que se ostenta y asistida bajo la dirección técnica letrada del Abogado PALANGANA Nº de Colegiación ..........del Ilustre Colegio de Abogados de..................., por medio del presente escrito se interpone QUERELLA contra la persona de D......................................................., por un presunto delito de injurias por escrito y publicidad, en virtud de los arts ...................de nuestro Código penal y según proceda en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, basándose todo lo descrito en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO...
SEGUNDO...
TERCERO...
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I)........................................................... ....................
II)........................................................... ....................
III)........................................................... ....................
IV)........................................................... ......................
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, y tenga por presenta QUERELLA contra la persona de D.........................................( etc)
FIRMA DE ABOGADO Y FRMA DE PROCURADOR.
¿Cómo va a ser esto lo msmo que una denuncia), no s epuede ni comparar, porque lo dice la ley, requistos y formalidades, y por las consecuencias de interponer denuncia o bien querella.
Un saludo.