Pero aquí no hay indefensión por lo relatado, ni engaño ni abuso de superioridad...que podría haber, pero no respecto de los datos que indicas. La Admón está llevando a cabo su potestad de autotuela de su patrimonio.
Indefensión es que no se te escuche, que no se te concedan plazos para recurrir, que no se te indique qué recurso cabe contra el acto administrativo que ordena el desahucio, que no se te comuniquen las actuaciones (ojo, no confundir el pollo con el repollo, que la publicación equivale en ciertos casos a la notificación admnistrativa, es decir, que se da la presunción de que estás enterado), que no se te permita proponer prueba, que no se te permita impugnar la prueba de contrario, que no se te conceda derecho de información del estado del procedimiento etc etc
Tienes defensa en vía admistrativa, y agotada esta vía, tienes la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Puedes alegar desamparo, que tiene ocho hijos, que no tiene medios, que la propiedad tiene una función social y todo lo que se te ocurra que sea mínimamente razonable; pero alegar indefensión ¿dónde, cómo, en qué manera, qué derecho concreto de los muchos que conforman el derecho de defensa se ha vulnerado?